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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1859

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y las correspondientes bases.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

Sobre 1 (deberá figurar la siguiente leyenda)

"Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición"

 

- Copia compulsada del certificado de anotación de la junta directiva de la entidad, en vigor, emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, que acredite la identidad del representante legal de la entidad.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

- Copia compulsada de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

- Copia compulsada de los estatutos o acta fundacional de la entidad deportiva en los que consten las normas por las que se regula su actividad.

 

Sobre 2 (deberá figurar la siguiente leyenda)

"Documentación Técnica de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición"

 

- Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad correspondiente al programa deportivo desarrollado objeto de esta convocatoria, durante la temporada deportiva 2015-2016, firmado por la persona representante legal de la entidad, que incluya al menos los siguientes datos: 

Ingresos: desglosados por organismo, concepto y cuantía. No se consignará cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento de Madrid, debiendo detallarse de manera expresa el origen del resto de ingresos. La suma de los ingresos, incluidas las cantidades estimadas en concepto de subvenciones solicitadas al Ayuntamiento de Madrid y/u otros organismos, no podrán exceder el total del gasto de la actividad. 

Gastos: desglosados por concepto y cuantía. 

- Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 (1 de septiembre 2015/31 de agosto 2016), que incluya de manera resumida al menos los siguientes datos: 

Antigüedad de la entidad. 

Modalidades deportivas que desarrolla. 

Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. 

Objetivos de la temporada deportiva. 

Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016. 

Junto al programa deportivo, se deberán incluir las acreditaciones correspondientes a los méritos puntuables que se incluyan en dicho programa, según lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria.

 

ARTÍCULO 10.- Criterios de Valoración.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas en la convocatoria se regirá por los siguientes criterios objetivos:

 

1. Representatividad de la entidad. 

Se valorará el número de personas socias numerarias que integran la misma.

Acreditación: Certificación firmada por la persona representante legal o el/la secretario/secretaria de la misma en la que se especifique el número de personas socias numerarias que consten en el libro de registro de la entidad, y que estén en situación de alta en el momento de la presentación de la solicitud. 

Puntuación, según número de personas socias:

De 5 a 24 personas socias: 1 punto.

De 25 a 99 personas socias: 2 puntos.

De 100 a 199 personas socias: 3 puntos.

De 200 a 299 personas socias: 4 puntos.

De 300 a 399 personas socias: 5 puntos.

400 o más personas socias: 6 puntos.

 

2. Capacidad económica de la entidad.

Se valorará el presupuesto de gastos de la entidad durante la temporada 2015/2016.

Acreditación: A través del presupuesto presentado, según se especifica en el artículo 9. 

Puntuación según cuantía del presupuesto de gastos de la entidad:

De 3.000 euros a 5.999 euros: 1 punto.

De 6.000 euros a 11.999 euros: 2 puntos.

De 12.000 euros a 23.999 euros: 3 puntos.

De 24.000 euros a 35.999 euros: 4 puntos.

De 36.000 euros a 59.999 euros: 5 puntos.

De 60.000 euros a 89.999 euros: 4 puntos.

De 90.000 euros a 119.999 euros: 3 puntos.

De 120.000 euros a 179.999 euros: 2 puntos.

De 180.000 euros a 250.000 euros: 1 punto.

 

3. Actividad deportiva desarrollada por la entidad solicitante.

Se valorarán las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 (del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016), de conformidad con el siguiente desglose:

 

3.1. Escuelas de Iniciación y/o Perfeccionamiento Deportivo.

Tendrán esta consideración aquellas escuelas deportivas de carácter continuado, dirigidas a personas menores de hasta 17 años de edad (inclusive), cuyo desarrollo sea en el municipio de Madrid y tenga como objeto la enseñanza deportiva y su iniciación en la competición deportiva de carácter promocional, hasta su integración en competiciones deportivas municipales o federadas.

En el caso de escuelas deportivas adaptadas para personas con discapacidad intelectual, se tendrá en cuenta para su valoración el grado de discapacidad y no la edad.

No podrán optar a puntuación en este apartado aquellas escuelas deportivas desarrolladas por la entidad, cuyo origen sea la formalización de un acuerdo de colaboración con la Dirección General de Deportes o con las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid que lleven implícito una cuantía económica para el desarrollo de las mismas. 

Acreditación: Certificación firmada por la persona representante legal o el/la secretario/secretaria de la misma en la que se especifiquen los siguientes datos:

- Nombre del representante de la entidad deportiva.

- Entidad deportiva.

- Modalidad deportiva de la escuela (expedir un certificado por cada modalidad).

- Duración de la escuela.

- Objetivos.

- N.º de grupos.

- N.º total de alumnos y alumnas.

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