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BOAM nº 9593 (15/03/2024)
Distrito de Barajas

854

Decreto de 6 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la Instalación Deportiva Básica El Capricho.

 

Se orientará a los fines establecidos en el artículo 3 de la OCPS, destacando:

- Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de estos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.

- Contribuir al cuidado y regeneración de los espacios públicos y los bienes comunes.

- Aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido para avanzar en la satisfacción del bien común, la optimización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Madrid.

- Promocionar el deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

- Promover y facilitar la práctica del deporte de base para todos los ciudadanos de Madrid y, en particular, entre los escolares y los grupos de población más desfavorecidos.

- Favorecer, a través de la práctica de la actividad física y el deporte, el desarrollo de proyectos sociales y educativos que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas municipales básicas, mediante actividades orientadas al cumplimiento de fines sociales, de cohesión social e igualdad de oportunidades y género, equidad, inclusión social, educativos o socio-saludables, de impulso del desarrollo comunitario, de promoción de la participación ciudadana, entre otros de naturaleza similar que resulten de interés público y social.

 

2. Las actividades realizadas en este marco de la cooperación público social estarán presididas por los principios incluidos en el artículo 5 de la OCPS, de:

a) Transparencia y publicidad: los procesos necesarios para la puesta en marcha de actividades en el marco de la cooperación público-social serán difundidos por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.e) de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

b) Concurrencia: las disposiciones y actos que establezcan los procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia.

c) Responsabilidad: las relaciones que se establezcan en el desarrollo de las actividades de cooperación público-social se basarán en la asunción por cada una de las partes, de la responsabilidad en la contribución a obtener un resultado que resulte beneficioso para el conjunto de la sociedad y en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas que correspondan a cada parte.

d)  Sostenibilidad: el Ayuntamiento de Madrid velará porque las actividades que se desarrollen en el marco de esta ordenanza sean sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental, como desde el punto de vista económico y social, tanto para la administración como para la ciudadanía y entidades que participen en los proyectos, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida urbana.

e) Autonomía: la participación de las entidades sin ánimo de lucro se realizará con carácter voluntario. En ningún caso la cooperación supondrá el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno de las personas o entidades participantes con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

f) Cooperación: se fomentará la cooperación entre las entidades en el diseño y desarrollo de los procesos de cooperación público-social como medida de vertebración del tejido asociativo de la ciudad.

g) Confianza mutua: sin perjuicio de las prerrogativas públicas, el Ayuntamiento de Madrid y las entidades construirán sus relaciones con confianza mutua y con una voluntad de colaboración orientada a la consecución de objetivos de interés general.

h)  Avance en la accesibilidad universal.

i) Equidad: dirigido a garantizar la igualdad de oportunidades, fomentando la discriminación positiva para aquellos colectivos con mayor riesgo de exclusión.

j) Coherencia: dirigido a garantizar la adecuación de las iniciativas promovidas al ámbito territorial y a las características de las entidades que participen.

k) Coordinación: dirigido a garantizar el adecuado desarrollo de las iniciativas.

 

Cláusula 4. Régimen jurídico.

 

La gestión de la instalaciones deportivas comprendidas en esta convocatoria se llevará a cabo, además de por lo regulado en las presentes bases, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAP, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio (en adelante, RBEL), la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

 

La utilización de estos espacios se instrumentará a través de la correspondiente autorización demanial, según lo previsto en el artículo 92 de la LPAP.

 

Cláusula 5. Régimen económico.

 

1. Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de la autorización que habilita a la utilización del espacio público deportivo de proximidad del Barrio de Barajas deberán manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 7.1.b, la ausencia total de utilidad económica en el desarrollo de la actividad.

 

 

2. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público deportivo se emplean en las propias actividades de cooperación público-social a desarrollar en dicho espacio de forma que el proyecto se autofinancie.

 

3. La ausencia de utilidad económica por destinar los ingresos obtenidos en dicho espacio para la autofinanciación del proyecto deberá de hacerse constar mediante una declaración responsable aportada junto a la instancia.

 

4. A efectos de justificar ante el Ayuntamiento de Madrid que esos ingresos se han destinado efectivamente a las actividades de cooperación público-social previstas en la autorización, la entidad estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación. El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades por actividades de autofinanciación.

 

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