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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

1219

Decreto de 9 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2016.

8. Para los indicadores de resultado que miden la satisfacción de asistentes o usuarios mediante cuestionarios, el órgano gestor para su comprobación, podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración. Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

 

9. Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

Artículo 3.- Modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios.

 

1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la siguiente línea de actuación:

- Sufragar gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y gastos de funcionamiento de las sedes sociales u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen actividades de forma habitual.

 

2. No se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión.

 

3. En este caso, los resultados no son cuantificables o medibles mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

4. Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se financiarán los siguientes gastos:

- Gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades. Serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y seguros sobre el inmueble.

 

5. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2016.

 

6. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la entidad o sus asociaciones adscritas.

 

7. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que se desarrollen habitualmente las actividades.

 

8. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

- Si se solicita subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.

- Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y/o seguros sobre el inmueble).

 

9. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 9 de esta convocatoria.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades.

 

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

 

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

 

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante RGS- se hubiera realizado o no.

 

6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

 

No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que hayan sucrito convenios con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones en virtud de subvenciones nominativas en el presupuesto municipal, para la anualidad 2016.

 

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

 

1. Formulario de solicitud, Anexo I y/o Anexo II.

 

1.1. Las solicitudes de subvención, para las dos modalidades, se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención a la presente convocatoria. Para el caso de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud.

 

1.2. Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que corresponde al Anexo I.

 

1.3. Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará el modelo Anexo II.

 

La solicitud de subvención y los Anexos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en cada uno de los documentos el nombre y firma del representante legal.

 

Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

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