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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

2.3. En el caso de viviendas unifamiliares, no será subvencionable ninguna obra que no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a la accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder desde la calle al interior de la vivienda.

 

2.4. Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

 

2.5. Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo de la adaptación funcional de la vivienda, tales como camas, colchones, sillas de ruedas, andadores, etc., y en general aquellos productos que no sean fijos y permanentes en la vivienda objeto de la subvención.

 

Artículo 10. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

 

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas: Los/as propietarios/as, arrendatarios/as, usufructuarios/as o titulares por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en cuya unidad familiar resida alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en al artículo 7.2 de la convocatoria, para la cual se hayan tenido que hacer o se tengan previsto hacer obras de adaptación de sus viviendas para la mejora de la autonomía.

 

2. No podrán ser beneficiarios/as de las ayudas:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos, ni aquellos/as beneficiarios/as de los/as señalados/as en el artículo 10.1 de la convocatoria, cuando la propiedad de la vivienda sea una Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Madrid.

b) Los propietarios/as, arrendatarios/as o usufructuarios/as en quienes concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición de contratar previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. La subvención tendrá carácter finalista, por lo que los/as beneficiarios/as deberán destinar el importe íntegro de la subvención a la ejecución de las obras o instalaciones para las que fue concedida.

 

4. La ayuda solicitada tendrá que ser necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, a criterio del órgano gestor.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no serán compatibles con ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las que en su caso pudieran haberse otorgado por el Ayuntamiento de Madrid.

 

2. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación a realizar por los/as beneficiarios/as.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de 31 de mayo de 2017, cuyo plazo de presentación comenzará a partir de la entrada en vigor de la convocatoria.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a los dos meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. En el supuesto que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento varias solicitudes de un mismo beneficiario referidas a actuaciones en la misma vivienda, se admitirá a trámite únicamente la primera solicitud, teniéndose por inadmitidas las restantes.

 

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite.

 

Artículo 14. Lugar y forma de presentación de la solicitud de subvención.

 

1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que podrá presentarse a elección de las personas físicas por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14 LPACAP:

 

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