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BOAM nº 6593 (16/01/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

c) Modelo "Relación de propietarios" y el coeficiente o cuota de participación aplicable a cada una de las fincas registrales (viviendas o locales con otros usos) que participan en el pago de las obras (soliciten o no la subvención sus propietarios), firmada por el representante legal de la comunidad conforme al modelo que se incluye en el Anexo de esta convocatoria.

d) Memoria descriptiva de las obras a realizar y documentación descriptiva del estado actual y resultante de las obras, especificando las superficies útiles y usos de las dependencias. En el caso de que fuera necesario como consecuencia del tipo de obras a realizar se presentará proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea ello procedente. Este documento, cuando sea requerido, sustituirá a la memoria y documentación indicadas en el párrafo anterior.

e) Presupuesto desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en éste el NIF o CIF de la empresa o empresas contratistas.

f) Copia de la solicitud de licencia urbanística, o bien, de la orden de ejecución. No obstante, en el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas, deberá aportarse copia de la orden de ejecución municipal o documentación (en la que conste su comunicación al órgano municipal competente para su control) que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión. En este supuesto, a los efectos de la subvencionabilidad de las obras comenzadas, no podrán haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que se realice el trámite al que se refiere este apartado 1 del artículo, ni admitirse la realización de este trámite ni la presentación de solicitudes de subvención una vez estén las obras terminadas.

g) Los datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse, de la que deberá ser titular el promotor de la actuación subvencionada.

 

2. Completado el trámite regulado en el apartado anterior, cada uno de los propietarios de viviendas y locales que así lo decidan deberán solicitar las ayudas económicas mediante el modelo "Instancia individual", que se incluye en el Anexo a esta convocatoria, en el que se consignarán, entre otros, los siguientes datos:

 

a) Datos del solicitante y del uso y destino de la vivienda o local respecto de la que solicita subvención. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano municipal competente para que compruebe los datos de empadronamiento en caso de viviendas, al objeto de contrastar el uso y destino de las mismas.

 

b) Las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

 

1.º De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda local, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y municipal y la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos.

2.º Declaración responsable de no hallarse incurso el solicitante en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 13 de la LGS.

3.º Declaración de que no ha sido receptor de otras ayudas concedidas por otra Administración o entidad pública o privada, para la misma actuación, que se recoge en la solicitud de subvención de la presente convocatoria, o de que, caso de serlo, acompaña la documentación relativa a las otras ayudas recibidas.

4.º Declaración de que, en caso de ser copropietario en régimen de pro indiviso de la vivienda o local para la que solicita subvención, el solicitante cuenta con autorización para ello del resto de copropietarios a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los copropietarios.

5.º Declaración de que asume expresamente que, caso de resultar beneficiario de subvenciones para la rehabilitación de su vivienda, deberá destinar la vivienda al fin concreto para el que se concedió la subvención (vivienda habitual en propiedad o arrendamiento) en un plazo que no podrá ser inferior a cinco años, según establece el artículo 31 de la LGS, conociendo que el incumplimiento de la obligación de destino referida, será causa de reintegro.

 

c) A las solicitudes individuales debidamente cumplimentadas con los datos indicados en el apartado anterior, y firmadas por los solicitantes, se acompañará la siguiente documentación:

 

1.º Copia del NIF del solicitante.

2.º Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda o local. En caso de no coincidir el titular registral con el solicitante o con el autorizante, deberá acreditar su derecho de propiedad mediante copia completa de escritura notarial, resolución judicial o certificación o resolución administrativa.

3.º Cuando se trate de una vivienda o local en arrendamiento, deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento y última factura o recibo de alquiler.

4.º Si el solicitante es arrendatario o usufructuario, además de la documentación que acredite su derecho, presentará autorización firmada por el propietario para realizar las obras y solicitar la subvención.

5.º Para acreditar que, en caso de locales comerciales, en los mismos se ejerce una actividad económica, se presentará: certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria en el que conste que se desarrolla una actividad económica en el local; o alternativamente, en caso de locales alquilados, copia del último modelo 303 de autoliquidación del IVA trimestral presentado en Hacienda por el arrendador.

6.º Los propietarios de viviendas incorporadas al Servicio Municipal de Alquiler deberán presentar certificado acreditativo de dicha circunstancia, en las condiciones que se establezcan, así como compromiso de mantener la vivienda incorporada a dicho programa por un plazo mínimo de 5 años.

 

 3. En todo caso el solicitante deberá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  

Artículo 11. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con apercibimiento de que si no se le hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ/PAC.

 

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

 

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión.

 

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