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BOAM nº 9070 (04/02/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 1 de febrero de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se inicia el procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija y se determinan sus condiciones.

Esta limitación es racional para la consecución de las citadas razones imperiosas de interés general y es proporcional porque no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica y por su carácter temporal, lo que permite su adaptación en el tiempo en función de la necesidad de equilibrio entre las distintas razones imperiosas de interés general. Atendiendo a criterios de prudencia en atención a la relevante afección que supone respecto al dominio público municipal y su incidencia sobre los derechos de todos los peatones y muy especialmente de las personas con discapacidad con movilidad reducida y las personas con diversidad funcional con problemas visuales, y en atención a los problemas de seguridad vial estos vehículos pueden suponer en las aceras, la cuantía máxima autorizable inicial del aprovechamiento demanial temporal de bicicletas eléctricas destinadas a arrendamiento sin base fija se ha fijado sobre la cuantía máxima de estacionamiento de estos vehículos en las reservas para bicicletas regulada en el artículo 85 de la OMS.

 

Esta cuantía máxima inicial autorizable no solo responde proporcionalmente a la salvaguardia de las citadas razones imperiosas de interés general, sino que asegura el libre mercado y la libre competencia efectiva al suponer una relevante capacidad de vehículos cuya autorización demanial se otorga en régimen de concurrencia pública competitiva.

 

Adicionalmente se establece la posibilidad de incrementar o disminuir el número de autorizaciones iniciales en función de la demanda y el uso real de las bicicletas, lo que permite una adaptación de la oferta de estos vehículos a las necesidades reales de los ciudadanos. A efectos de valorar su posible afección a la accesibilidad y de lograr el necesario equilibrio entre los distintos usos del espacio público se toma en consideración el hecho de que las bicicletas que cuentan con elevados niveles de utilización producen una menor afección al resto de los ciudadanos, fundamentalmente peatones y personas con diversidad funcional, ya que permanecen menos tiempo aparcadas y en espera de viajeros.

 

Al objeto de facilitar la competencia la autorización demanial temporal se otorgaría sin contraprestación y de forma gratuita, sin perjuicio de que en el futuro pueda resultar necesario someter a tasa o canon tal aprovechamiento especial en los términos de la legislación patrimonial y las ordenanzas fiscales.

 

d) El principio de simplificación de cargas del artículo 7 de la LGUM se cumple al intervenir exclusivamente una única autoridad y Administración Pública a través del Órgano municipal autorizante.

 

e) La publicación oficial y la información en el portal web municipal www.madrid.es del acto de aprobación y del contenido de las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas de otorgamiento garantiza el principio del principio de transparencia del artículo 8 de la LGUM y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

 

V

 

La presente resolución se adopta en aplicación del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), y los artículos 192.3 y 193.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito peatonal y la circulación y estacionamiento de vehículos, garantizando los derechos fundamentales de las personas, a través de la intervención previa mediante sujeción a autorización conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 40.a) de la LCREM.

 

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.º punto 6.3.e) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde al Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Acordar el inicio del procedimiento y aprobar las "Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija, concedidas al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible", incorporadas a la presente resolución en forma de Anexo.

 

SEGUNDO.- Conceder un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM de esta resolución, para la presentación por cualquier persona física o jurídica de solicitudes conformes a las "Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales" aprobadas por el dispositivo primero.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 1 de febrero de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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