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BOAM nº 5994 (07/08/2009)
Ayuntamiento Pleno

1631

Acuerdo de 29 de julio del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 6. Requisitos generales para ser beneficiario.

 

Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en el municipio de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con los hijos hasta seis meses al año o, en su caso, de menores en régimen de acogimiento, será suficiente con que los hijos o la familia acogedora estén empadronados.

c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 17 de esta Ordenanza.

d) Haber obtenido, por aplicación del BSN la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada.

e) No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido declarado dependiente.

f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para ser beneficiario de las diferentes prestaciones se recogen en el artículo siguiente.

h) En el supuesto contemplado en el artículo 26.4 de esta norma, haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

 

Artículo 7. Requisitos específicos para el acceso a las diferentes prestaciones.

 

1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

1.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que hayan sido declarados discapacitados físicos o intelectuales por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

1.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar.

1.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

2. Para acceder a un Centro de Día para mayores, propio o concertado, será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

2.1. Tener la edad que se indica a continuación:

2.1.1. Para acceder a Centros de Día para personas con deterioro físico o relacional, tener cumplidos 65 años y estar afectados por un deterioro físico o relacional que haga aconsejable su atención en un Centro dotado de servicios socio-sanitarios y rehabilitadores.

Excepcionalmente, podrán acceder menores de dicha edad cuando se encuentren en una situación que aconseje este recurso, justificada por el trabajador social en el Informe-propuesta y debidamente apreciada por el Jefe de Departamento competente antes de efectuar la propuesta de Resolución.

2.1.2. Para acceder a Centros de Día de personas con deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias, tener cumplidos 60 años, padecer la enfermedad de Alzheimer u otra demencia y presentar una situación que haga aconsejable su atención en un centro especializado.

Excepcionalmente podrán acceder menores de 60 años siempre que lo aconseje un médico colegiado mediante el oportuno informe que se unirá al Informe- propuesta del trabajador social.

2.2. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

2.3. Precisar de una serie de cuidados personales y/o sociales, derivadas de una situación físico-psíquica y/o social y familiar que no permita la atención en su domicilio y no necesitar de una atención permanente y continuada en un centro sanitario residencial o centro de convalecientes.

3. Para acceder a una Residencia Municipal para mayores, será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

3.1. Tener la edad que se indica a continuación:

3.1.1. Para acceder a una Residencia para personas con deterioro físico o relacional: tener cumplidos 65 años y estar afectado por un deterioro físico o relacional que haga aconsejable su atención en un centro dotado de servicios socio-sanitarios y rehabilitadores. También podrá adquirir la condición de residente su cónyuge o pareja de hecho, registrada conforme a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, siempre que tenga cumplidos 60 años.

Excepcionalmente, podrán acceder menores de dicha edad cuando se encuentren en una situación que aconseje este recurso, justificada por el trabajador social en el Informe- propuesta y debidamente apreciada por el Jefe de Departamento competente antes de efectuar la propuesta de resolución.

3.1.2. Para acceder a una Residencia Municipal para personas con deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias: tener cumplidos 60 años de edad; padecer la enfermedad de Alzheimer u otra demencia y presentar una situación que haga aconsejable su atención en un centro especializado.

Excepcionalmente podrán acceder menores de 60 años siempre que lo aconseje un medico colegiado mediante el oportuno informe que se unirá al Informe- propuesta del trabajador social.

3.2. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

3.3. No haber rechazado una plaza en cualquiera de las residencias propias o concertadas de la Comunidad de Madrid.

4. Para acceder a los Apartamentos Municipales de mayores, será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

4.1. Tener cumplidos 65 años También podrá adquirir la condición de residente el cónyuge o pareja de hecho, siempre que tenga cumplidos 60 años.

4.2. Ser autónomos en la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

4.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni algún tipo de deficiencia psíquica o demencia que le incapacite para una vida independiente y tener una personalidad apta para una convivencia estable.

4.4. Carecer de alojamiento estable o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma y/o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

4.5. Aceptar de forma expresa y por escrito ser derivados a un Centro Residencial de Asistidos, público o privado, cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas médicamente, les impidan valerse por sí mismos, o que sus familiares acepten hacerse cargo de los mismos.

 

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