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BOAM nº 6198 (07/06/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1189

Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Artículo 5. Medidas en la formación y sensibilización.

 

En el marco de las acciones de formación y sensibilización que realiza el Ayuntamiento de Madrid dirigidas a promover un uso más responsable de la energía, se reforzarán aquellas dirigidas al personal municipal y, particularmente, a los gestores energéticos.

 

Artículo 6. Ejecución y seguimiento de las medidas.

 

1. Los titulares de las Secretarias Generales Técnicas, los Gerentes de los Distritos y los de los Organismos Autónomos designarán entre el personal al servicio del Área, del Distrito y del Organismo Autónomo correspondiente, uno o más gestores energéticos para los edificios e instalaciones que tengan adscritos.

 

2. Para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.d) del presente Acuerdo, la Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, remitirá periódicamente a los gestores energéticos la información relativa a los consumos de los edificios e instalaciones que tengan asignados.

 

3. La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 efectuará el seguimiento de las medidas contempladas en el presente Acuerdo, a cuyos efectos desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Establecer mecanismos de coordinación para facilitar la colaboración de los gestores energéticos y la Agencia de la Energía, a fin de impulsar las medidas de optimización energética.

 

b) Elaborar un informe anual de seguimiento a partir de los informes facilitados por los gestores energéticos.

 

c) Promover la realización de estudios energéticos.

 

d) Desarrollar, en colaboración con el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local, acciones de formación y sensibilización del personal del Ayuntamiento

 

Disposición derogatoria única.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

 

Se faculta a los Titulares de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

Madrid, a 2 de junio de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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