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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

3. Las siguientes actividades:

 

3.1. Comerciales en las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o con batería de cajas de cobro.

 

3.2. Locales de ocio y recreo infantil, locales de fiestas infantiles, academias de música y danza en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.

 

3.3. Institutos de belleza, y otros servicios de estética, de cualquier superficie; se exceptúan las peluquerías y centros de estética que por exigencias básicas de seguridad en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los demás apartados.

 

3.4. Garaje-Aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2, y en todo caso para los robotizados.

 

3.5. Gimnasios ubicados bajo vivienda.

 

3.6. Piscinas climatizadas.

 

3.7. Escuelas infantiles y centros de culto de cualquier superficie situados en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.

 

3.8. Implantación, modificación o cualquier actuación en gasolineras; salvo que por el tipo de obras a realizar se requiera proyecto de obras de edificación, en cuyo caso serán tramitadas por el procedimiento ordinario.

 

3.9. Toda actividad industrial que disponga de equipos o maquinarias que produzcan vibraciones, trepidaciones o altos niveles de ruido, tales como talleres de cerrajería, aluminio, carpintería, talleres de costura y confección, y similares, orfebrería, y se ubique en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.

 

4. Que en la actividad se incluya la instalación de:

 

4.1. Equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto evacuen caudales de aire caliente o enrarecido sean superiores a 1 m3/s (3.600 m3/h).

 

4.2. Torres de refrigeración o condensadores evaporativos.

 

4.3. Sistema centralizado de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria (ACS).

 

4.4. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

 

4.5. Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.

 

5. Actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

 

5.1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

 

5.2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.

 

5.3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

 

5.4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) MEDIO o ALTO.

 

6. Que la actividad precise plan de autoprotección.

 

7. Toda actividad ubicada en edificios residenciales o con habitaciones dormitorio que tenga funcionamiento nocturno entre las veintitrés y siete horas (23:00 y las 7:00 h.).

 

8. Aquellas actuaciones que precisen instalaciones de aprovechamiento de la energía solar que sean visibles desde la vía pública o se ubiquen en espacios libres de parcela.

 

9. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.

 

10. Actividad en la que se realicen operaciones de horneado con hornos que requieran la instalación de chimenea, preparación, elaboración, manipulación o envasado de productos alimenticios o que pretenda disponer de barra de degustación.

 

11. La actividad que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento necesite Impreso de Identificación Industrial y Solicitud de vertido.

 

12. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requiera proyecto técnico.

 

13. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial.

 

ANEXO III. OBRAS U OTRAS ACTUACIONES.

 

1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN

 

1.1. Obras de Nueva Edificación en todos sus tipos, según artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Se exceptúan aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

 

1.2. Obras en los edificios:

 

1.2.1. Obras de reestructuración general y parcial.

 

1.2.2. Obras de acondicionamiento general.

 

1.2.3. Obras de consolidación.

 

1.2.4. Obras de reconfiguración.

 

1.2.5. Obras de restauración, de conservación, de rehabilitación y exteriores que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas en Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, Cascos Históricos o en el APE.00.01 y aquellas otras de carácter parcial o puntual que afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria definidos en el Plano de Análisis de la Edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

 

1.2.6. Instalaciones de equipos, maquinaria e instalaciones que se ubiquen en Áreas de planeamiento especifico de las Colonias Históricas, Cascos Históricos, APE 00.01 o afecten a edificios Catalogados y que a su vez afecten a fachadas, cubiertas, afecten a elementos de restauración obligatoria o sean visibles desde la vía pública.

 

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