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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

1.2.7. Obras que produzcan una variación esencial de la composición general exterior de las fachadas o cubiertas de la edificación.

 

1.3. Cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes. Entendiéndose que el cambio de uso característico alcanza, según el grado de pormenorización de la clasificación de usos definidos en el Anejo SI A del CTE DE SI. (Sólo cuando se refiere al edificio en su totalidad).

 

1.4. Obras de demolición.

 

1.5. Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes que se ubiquen en las colonias históricas o en parcelas incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos.

 

1.6. La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que estén incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos, o en el Catálogo de Árboles Singulares.

 

1.7. Actuaciones que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación (CTE), parte I, se adopten soluciones alternativas para el proyecto o ejecución de la obra y sus instalaciones, según lo previsto en su artículo 5.1.3.b.

 

2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO.

 

2.1. Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.

 

2.2. Obras de restauración no incluidas en el procedimiento ordinario común, y que afecten a las fachadas o cubiertas, o que supongan una intervención en cualquier elemento estructural.

 

2.3. Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, y que no requieran proyecto de obras de edificación según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

 

2.4. Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.

 

2.5. Instalación de andamios, maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sólo sea sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.

 

2.6. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.

 

2.7. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

 

2.8. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, y los rótulos y otros elementos de identificación regulados en el capítulo II del título VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

 

2.9. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.

 

3. COMUNICACIÓN PREVIA.

 

3.1. Obras en los edificios no incluidas en el procedimiento ordinario, que pueden incluir la instalación de andamios, salvo que éstos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso de 120 cm.:

 

3.1.1. Obras de acondicionamiento puntual en locales, aún afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados definidos en el Plano de Análisis de la Edificación, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, o se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones que devienen de infracción urbanística.

 

3.1.2. Obras de conservación, que no afecten a edificios o establecimientos comerciales catalogados, con excepción de que el edificio o establecimiento lo sea en nivel 2 o 3 y que éstas no afecten a elementos de restauración obligatoria y siempre que, para los establecimientos comerciales catalogados en nivel 2, no haya cambio de actividad.

 

3.1.3. Obras exteriores, excepto las que afecten a la estructura; las de modificación general de la fachada o las de acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada.

 

3.1.4. Obras de restauración que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada.

 

3.2. Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos, excepto si ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permiten un paso libre de 1,20 m.

 

3.3. Ocupación provisional de solares vacantes por aparcamiento.

 

3.4. Instalación de antenas inocuas, excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

 

3.5. Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.

 

3.6. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

 

3.7. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación

 

ANEXO IV. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

1. Las actividades o proyectos sometidos a evaluación ambiental incluidos en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se sujetarán a las siguientes prescripciones:

 

14.  Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión. No se incluirá las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica con menos de 100 metros cuadrados.

 

17.  Talleres de reparación de maquinaria en general

 

No se incluirán los pequeños talleres de hasta 150 m metros cuadrados en los que no se produzcan residuos peligrosos tales como aceites usados, fluorescentes, pilas, baterías, pinturas, barnices, pegamentos, sellantes, ni aguas contaminadas con aceites o refrigerantes, etcétera.

 

23.  Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares.

 

No se incluirán las consultas médicas de diagnosis ni los consultorios médicos con un máximo de tres profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan.

 

ANEXO V. CATÁLOGO DE ACTIVIDADES SUJETAS A INFORME PRECEPTIVO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

 

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