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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Barajas

1567

Decreto de 9 de mayo por el que se convoca la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas.

- Que el proyecto se haya conformado mediante un proceso participativo.

- Que el proyecto prevea un espacio de toma de decisiones abierto y participativo respeto a la gestión y desarrollo de las actividades.

- Que el uso del bien o bienes solicitados sea compartido, siempre y cuando las actividades de las entidades solicitantes sean compatibles.

a.2 - Accesibilidad a toda la ciudadanía (Hasta 15 puntos):

- Que las actividades incluidas en el proyecto sean mayoritariamente abiertas a toda la ciudadanía, inclusivas y tendentes a garantizar la accesibilidad universal.

- Que las actividades incluidas en el proyecto contemplen la perspectiva de género.

- Que las actividades incluidas en el proyecto sean preferentemente gratuitas.

a.3 - Pertinencia o idoneidad (Hasta 15 puntos):

- Que el proyecto sea pertinente e idóneo para atender las necesidades identificadas en el contexto social, cultural y económico del ámbito en el que haya de desarrollarse.

a.4 - Adecuación a los fines de cooperación público-social (Hasta 20 puntos):

- Que las actividades sean sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista económico y social, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida urbana.

- Que las actividades se desarrollen con regularidad, asiduidad y en un horario amplio que justifiquen el uso y utilización durante el máximo número de horas posible de las instalaciones destinadas a esas actividades de cooperación público-social conforme a su naturaleza, en aras a garantizar un mayor acceso a la ciudadanía.

 

b) Criterios relativos a las entidades (Hasta 30 puntos):

Entidades que desarrollan su actividad en la ciudad de Madrid en el ámbito de proximidad del Distrito de Barajas, valorándose especialmente:

b.1 - El arraigo y la antigüedad de la entidad (máximo 10 puntos):

- Más de ocho años: 10 puntos.

- Entre seis y ocho años: 8 puntos.

- Entre cuatro y seis años: 6 puntos.

- Entre dos y cuatro años: 4 puntos.

- Menos de dos años: 2 puntos.

b.2 - Inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos (máximo 10 puntos):

- Entidades inscritas hasta el 31/12/2006: 3 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 2007 a 2016: 2 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 2017 a 2022: 1 puntos.

- Entidades inscritas a partir de 2023: 0 puntos.

b.3- Que se trate de entidades declaradas de interés público municipal (hasta 5 puntos):

- Declarada de interés público municipal: 5 puntos.

- No declarada de interés público municipal: 0 puntos.

b.4- Número de personas socias o asociadas de la entidad (hasta 5 puntos):

Representatividad: hasta 5 puntos

Puntos

Con más de 400 socios

5

Con número de socios entre 301 y 400

4

Con número de socios entre 201 y 300

3

Con número de socios entre 101 y 200

2

Con número de socios inferior a 101

1

 

En el supuesto de solicitudes presentadas conjuntamente por varias entidades, la valoración de los criterios relativos a la cláusula 9.2 b) será la obtenida por la entidad con mayor puntuación de las entidades que presentan el proyecto conjunto.

 

Cláusula 10. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: persona titular de la Coordinación del Distrito.

- Secretaria de la comisión: Funcionario/a de carrera dependiente de la Secretaría del Distrito.

- Vocalías:

o Persona que ostente el cargo de la Secretaria del Distrito.

o Persona titular del Servicio Jurídico del Distrito.

o Persona titular de la Jefatura de Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social.

o Persona titular de la Jefatura de Servicio de Servicios a la Ciudadanía.

 

Las suplencias serán designadas por el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa la persona suplida.

 

En función del tipo de actividades a desarrollar, podrá solicitarse la asistencia de personal técnico que a tal fin deberá prestar la colaboración necesaria y que podrá designarse una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

La Comisión de valoración podrá requerir los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la concreción del espacio adjudicado a cada entidad.

 

Cláusula 11. Procedimiento de selección.

 

1. El procedimiento para la selección de los proyectos se efectuará mediante la convocatoria de un proceso de pública concurrencia. Los proyectos de gestión de los espacios se formalizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio.

 

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