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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

1. La persona titular de la consejería de proximidad será elegida entre los representantes de las mesas y le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, en colaboración con la presidencia, el consejo de proximidad.

b) Colaborar con la presidencia en la elaboración del orden del día del consejo de proximidad y prestarle su asistencia durante la celebración de las sesiones, especialmente en lo que se refiere a la moderación y mantenimiento del orden.

c) Exponer y defender, en su caso, ante la junta municipal de distrito los acuerdos que se adopten válidamente en el consejo de proximidad. En esta labor podrá contar con la ayuda del organizador o de la persona representante de la mesa de la que salga la propuesta votada en dicho consejo de proximidad.

d) Actuar como portavoz del grupo de representantes de mesa.

2. La persona titular de la consejería de proximidad, y su suplente, deberán ser personas físicas, a título individual o en representación de las asociaciones vinculadas al distrito, no pudiendo desempeñar el cargo los vocales vecinos, ni los concejales del Ayuntamiento de Madrid.

 3. Será nombrada suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona representante de mesa que hubiera quedado en segundo lugar en la votación para la designación del consejero de proximidad.

4. La persona titular de la consejería tendrá voz y voto, correspondiendo al suplente dos votos, uno por su condición de representante de mesa y otro en caso de sustitución del consejero de proximidad.

 

Artículo 8. Elección de la consejería de proximidad.

 

1. La persona titular de la consejería de proximidad, será designada en la sesión constitutiva del consejo de proximidad. La designación recaerá sobre la persona representante de las mesas del consejo de proximidad, que tras presentar su candidatura haya obtenido mayor número de votos de los válidamente emitidos por todos los representantes de mesas que forman parte del consejo de proximidad.

En caso de empate, se realizará una nueva votación entre las personas que hubieren igualado, resultando elegido el que hubiera obtenido más votos en esta segunda vuelta. En caso de continuar el empate, se decidirá por sorteo entre los candidatos empatados.

2. Una vez nombrada la persona titular de la consejería de proximidad, éste perderá su condición de representante de mesa y se procederá a designar al nuevo representante de la mesa por la que se hubiera presentado al segundo más votado en los términos previstos en el artículo 20.c), y suplente al siguiente.

 

Artículo 9. La secretaría y la asesoría legal.

 

1. La secretaría del consejo de proximidad será ejercida, previo nombramiento de la presidencia, por la persona titular de la secretaría del distrito, que dispondrá de voz, pero no de voto. Junto con la designación de la secretaría se designará una persona suplente que asumirá las funciones de la secretaría, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y que recaerá en un funcionario con perfil jurídico designado por la presidencia a propuesta del titular.

2. Son funciones de la secretaría:

a) Prestar asistencia técnica al consejo de proximidad, garantizando el cumplimiento de lo especificado en este reglamento orgánico.

b) Levantar un acta-resumen con el contenido de los acuerdos adoptados, los temas tratados y la relación de participantes asistentes, en las sesiones del consejo de proximidad.

c) Acreditar a las personas participantes en las mesas, custodiar y actualizar el censo generado, así como garantizar que la participación en las mesas se realice por las personas que reúnan los requisitos, según los procedimientos establecidos en el artículo 22.

d) Gestionar el tratamiento de datos personales derivado del censo de participantes.

e) Gestionar los demás asuntos de carácter administrativo necesarios para el buen funcionamiento del consejo de proximidad contando, en el ejercicio de dichas funciones, con la asistencia de los empleados públicos del distrito.

3. La asesoría legal será ejercida por una persona funcionaria con formación jurídica del distrito, designada por la presidencia, a quien corresponde prestar asistencia en materia técnico-jurídica en los casos que sea preciso para el mejor desarrollo y viabilidad de las propuestas y, en particular, informar sobre la viabilidad jurídica de las propuestas según lo previsto en el artículo 24. Asistirá a las sesiones del consejo de proximidad con voz, pero sin voto.

 

Artículo 10. Organizador y representante de mesa.

 

1. La organización de mesa corresponderá a un vocal vecino, designado por la presidencia, de entre los que pertenezcan al grupo o grupos políticos municipales que integren el equipo de Gobierno. Existirá una persona organizadora por cada mesa, y sus sustitutos serán elegidos en la forma establecida en el artículo 20.b). Tendrán voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad, pero sólo voz en las sesiones de las mesas.

2. Existirá una persona representante por cada una de las mesas cuya designación, junto a la de su sustituto, se realizará por la presidencia, tras ser elegidos en la forma establecida en el artículo 20.c). Tendrá voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad.

3. La designación de los cargos del consejo de proximidad tendrá la misma vigencia que la del consejo de proximidad.

 

CAPÍTULO III

Funcionamiento del consejo de proximidad

 

 

Artículo 11. Constitución.

 

1. Una vez constituidas las juntas municipales de distrito, el concejal presidente convocará a las personas inscritas en el consejo de proximidad conforme al artículo 22, a una sesión previa a la constitución del consejo de proximidad, con el objeto de formar las mesas.

2. Configuradas las mesas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, las personas participantes elegirán a un representante y su sustituto en cada una de ellas en los términos previstos en el artículo 20.c. Una vez constituidas las mesas, se procederá a convocar la sesión constitutiva del consejo de proximidad.

3. La sesión constitutiva del consejo de proximidad, será convocada por la concejalía presidencia del distrito en el segundo semestre del año en el que se haya constituido la corporación. En dicha sesión constitutiva, se designará el cargo de consejero de proximidad elegido en los términos previstos en el artículo 8.

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