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BOAM nº 9540 (02/01/2024)
Distrito de Tetuán

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Decreto de 15 de diciembre de 2023 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la III Edición del Certamen Literario Escolar “Tetu y Tuán” del Distrito de Tetuán, año 2024. Número de expediente 106/2023/06315.

9.11. En el caso de que el solicitante sea propuesto como beneficiario de las ayudas, se recabará la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello. El Ayuntamiento de Madrid recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso no autorizar la consulta, deberán aportar las certificaciones correspondientes, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

10. Criterios de valoración.

 

10.1. La puntuación máxima, que será de 10 puntos, se repartirá del siguiente modo:

a) Calidad y técnica literaria. Manejo del recurso literario, estrategias, herramientas. 2 puntos máximo.

b) Utilización del lenguaje (corrección y riqueza del léxico). 2 puntos máximo.

c) Precisión sintáctica y ortográfica. 2 puntos máximo.

d) Estructura de la composición. 2 puntos máximo.

e) Originalidad estilística. 2 puntos máximo.

 

10.2. El jurado decidirá, colegiadamente, la puntuación que se asigne a cada trabajo, teniendo en cuenta los criterios de valoración. Se adjudicará el premio a aquel participante que obtenga la puntuación más alta. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente del jurado.

 

11. Procedimiento.

 

11.1. El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador del Distrito de Tetuán.

 

11.2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejal Presidenta.

 

11.3. El fallo del jurado tendrá lugar durante la primera semana de abril de 2024.

 

11.4. Con el resultado de sus deliberaciones se emitirá un acta que constituirá el informe a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de los premios que se elevará a la Concejal Presidenta. Esta propuesta no crea frente a la Administración derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación del decreto de concesión generará estos derechos.

 

11.5. Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

11.6. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

11.7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

 

11.8. El fallo se comunicará a los centros educativos a los que pertenezcan los premiados, telefónicamente y por correo electrónico y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

11.9. El acto de entrega de premios tendrá lugar el día que determine la Junta Municipal, que será comunicado a los centros educativos participantes. Será obligatorio que los premiados acudan al acto de entrega de premios que se organizará a tal fin. La no asistencia, sin justificar, al acto de entrega de premios supondrá la renuncia al mismo.

 

11.10. En caso de incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

 

11.11. Las decisiones del jurado, que serán inapelables, constarán en acta. Igualmente, este podrá requerir a los centros participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

 

12. Plazo de resolución y notificación. Retirada de los trabajos.

 

12.1. Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento el Coordinador del Distrito de Tetuán.

 

12.2. El acto de concesión de los premios acordado por decreto de la Concejal Presidenta del Distrito pondrá fin a la vía administrativa.

 

12.3. El decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

12.4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

13. Abono de premios y acto de entrega.

 

13.1. El fallo se comunicará telefónicamente y por correo electrónico a los premiados y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la sede electrónica (https://sede.madrid.es).

 

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