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BOAM nº 6035 (05/10/2009)
Ayuntamiento Pleno

1910

Acuerdo de 25 de septiembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

5. Iniciado el expediente se dará audiencia al alumno, y, si es menor de edad a sus padres o representantes legales, comunicándole, en todo caso, las conductas que se le imputan y la propuesta de sanción que se eleve al órgano competente para su resolución.

6. La Resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los hechos que se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias atenuantes o agravantes, en su caso, y el contenido de la sanción con expresión de la fecha a partir de la cual ésta produce sus efectos.

7. La Resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes legales.

8. Contra dicha Resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

 

Artículo 26. Potestad sancionadora y órganos competentes.

 

La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que delegue o desconcentre dicha competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1k) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Artículo 27. Faltas graves y muy graves.

 

1. Son faltas graves:

a) Las faltas de asistencia a clase en un número de cinco al trimestre, que no estén justificadas.

b) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

d) Los daños causados en las instalaciones, material de la Escuela o en los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

e) Los actos individuales o colectivos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.

f) El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos y la dirección de la Escuela.

 

2. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) El acoso físico o psicológico a los compañeros.

c) La sustracción de bienes de la Escuela o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) La falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) El uso, la incitación al mismo o la introducción en la Escuela de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

f) Los daños graves causados por uso indebido en los locales, mobiliario, material y documentos de la Escuela, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

g) Los actos individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.

h) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

 

Artículo 28. Imposición de sanciones.

 

Por faltas graves:

 

1. Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares de la Escuela, como máximo durante todo el curso escolar en el que se produzca la falta.

2. Cambio de grupo del alumno.

3. Privación de asistencia a la Escuela por un periodo de uno a siete días lectivos, sin que esto comporte la pérdida de la evaluación continua.

4. Realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo del deterioro o de los daños causados.

 

Por faltas muy graves:

 

1. Privación de asistencia a la Escuela por un período superior a siete días lectivos, e inferior a un mes, sin que ello comporte la pérdida de la evaluación continua.

2. Restauración íntegra de los bienes que hayan sido deteriorados y asunción de los costos que de la misma se deriven.

3. Pérdida del derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en la Escuela.

4. Inhabilitación definitiva para cursar estudios en la Escuela.

 

Artículo 29. Graduación de la sanción.

 

1. Se consideran circunstancias atenuantes:

 

a) El espontáneo reconocimiento de la falta.

b) No haber sido sancionado con anterioridad con Resolución administrativa firme, en vía administrativa, por las faltas tipificadas en esta Ordenanza.

c) En el caso de que existieran daños en los bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, antes de recaer la Resolución del expediente.

d) La petición pública de excusas, en los casos de indisciplina que conlleven una alteración del normal desarrollo de las actividades de la Escuela o del aula donde se encuentra el alumno infractor.

e) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.

 

2. Se consideran circunstancias agravantes:

 

a) La comisión de una falta tipificada en el artículo 27 de la Ordenanza que se realice contra los alumnos en quienes concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: que sean menores de edad, que presente algún grado de discapacidad física o psíquica, o que se hayan incorporado recientemente a la Escuela.

b) La premeditación o acuerdo previo.

 

La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la Resolución del expediente a los efectos de elevar o disminuir la graduación de la sanción.

 

Artículo 30. Aplicación fuera del recinto escolar.

 

La comisión de la falta fuera del recinto escolar no será óbice para la aplicación de la presente Ordenanza cuando ésta se efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por la Escuela. Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de una relación de causa-efecto con la actividad escolar.

 

Artículo 31. Anotación de las sanciones.

 

De las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves o muy graves se dejará constancia en el expediente académico individual del alumno.

 

Artículo 32. Cancelación.

 

1. La cancelación de las anotaciones sobre sanciones existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse de oficio por el órgano competente o a instancia del profesor, del alumno o de sus representantes legales.

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