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BOAM nº 9289 (23/12/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3713

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.

7.ª) La instrucción séptima reproduce la obligación de que el itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección de la persona prestadora del servicio, regulada en los artículos 39.bis.3.a) y 39.ter.a) para los servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total del vehículo y por plaza con pago individual, respectivamente, en relación con el artículo 52.d) de la ORT. Así como a la obligación de cumplimiento de las condiciones previstas en el RTCM y la ORT, incluyendo específicamente las reguladas en los artículos 39, 39.bis y 39.ter de la citada ORT.

 

8.ª) Los apartados 1 y 2 de la instrucción octava reproducen lo previsto en los artículos 39.bis.3.c) de la ORT, para los servicios con contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, y 39.ter.4.b) de la ORT, para los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual.

 

Los apartados 3 y 4 se adoptan en cumplimiento de la obligada observancia del régimen tarifario, regulada en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10ª de la LTCM, de la obligación jurídica de cumplimiento de lo contratado, del principio de riesgo y ventura de la prestación de los servicios y de la garantía de los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte en autotaxi.

 

9.ª) La instrucción novena determina la obligación de entrega del justificante de la contratación previa de los servicios de taxi a precio cerrado que, con carácter general, contemplan los artículos 4.1 y 18.b).16.ª de la LTCM y el artículo 52.a) de la ORT, y que específicamente regulan para los servicios previamente contratados los apartados 3 y 4 del artículo 22.bis de la ORT para la contratación de servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total del vehículo o por plaza con pago individual, respectivamente. Los citados preceptos concretan en el ámbito del transporte mediante Taxi la obligación que con carácter general establece el artículo 62 de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

El importe del servicio de transporte efectivamente prestado deberá coincidir con el contenido en el justificante de la contratación previa a precio cerrado, conforme a lo previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM y en los apartados 3 a 5 del artículo 48 de la ORT, en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10ª de la LTCM.

 

Al objeto de garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios previamente contratados a precio cerrado se incluye la referencia a la aplicación subsidiaria de la legislación en materia de protección de los derechos de los consumidores, actualmente la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

10.ª) La instrucción décima determina los parámetros municipales de cálculo de las rutas y del precio cerrado en los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, en cumplimiento del tercer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con el artículo 39.bis.5 de la ORT, para garantizar la aplicación del régimen tarifario y velar por su buen uso.

 

11.ª) La instrucción decimoprimera establece la reducción máxima aplicable sobre el precio estimado para el concreto recorrido de servicio previamente contratado a precio cerrado que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la habilitación reglamentaria autonómica otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM.

 

La prestación de los servicios de taxi en el régimen de contratación previa a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi, que podrán decidir libre y voluntariamente prestar su servicio de transporte aplicando, en su caso, una reducción que podrá ser inferior o igual, pero nunca superior, a la establecida en la instrucción decimoprimera, reducción que se aplicaría sobre el precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.

 

No obstante, en la medida en que esta reducción máxima forma parte del sistema tarifario, en caso de aplicarse resulta de obligado cumplimiento por las personas titulares de los servicios y actividades de transporte mediante autotaxi, por las personas físicas y jurídicas intermediarias de transporte, así como por las personas conductoras de autotaxis, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1 y 18.c) de la LTCM, porque como consecuencia del establecimiento de la reducción el precio de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado no podrá ser superior al estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid ni inferior a dicho valor estimado considerando la reducción aplicable al precio estimado para el recorrido.

 

En el "Informe jurídico sobre la reducción del precio aplicable a los servicios de transporte mediante taxi previamente contratados a precio cerrado" se contiene la extensa motivación jurídica sobre el establecimiento de la citada reducción, que completa la parte expositiva de la presente resolución. Dicha motivación se expone, a efectos de mera exposición formal, siguiendo el orden de los principios citados en el artículo 129 de la LPAC, pese a que el contenido material de dicho precepto no resulta aplicable a la presente resolución por tener naturaleza de acto administrativo y no reglamentaria.

 

En cumplimiento del artículo 35.1.i) de la LPAC la reducción libre y voluntariamente aplicable en los servicios previamente contratados a precio cerrado se motiva, con la extensión ajustada propia de la parte expositiva de la presente resolución, en su expositivo VIII.

 

Por razones de economía se dan por reproducidos en dicho expositivo VIII, como expresa motivación in aliunde, el contenido íntegro de los siguientes tres Informes de 15 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Regulación del Tráfico y del Servicio del Taxi":

 

a) "Informe técnico final sobre el Estudio de costes del taxi elaborado por la empresa Bureau Veritas, los márgenes de beneficio del sector del taxi y las posibles reducciones tarifarias generales aplicables a los servicios previamente contratados a precio cerrado", en adelante "Informe técnico", que motiva expresamente la determinación de su cuantía, asegurando que la prestación del servicio se realice a un precio que supere sus costes y garantice el beneficio industrial.

 

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