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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

En todo caso, la beneficiaria dará cumplimiento a todo lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. DOUE, 4 de mayo 2016).

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se presentarán en el modelo normalizado que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el formulario de solicitud deberá presentarse por registro electrónicamente, accediendo para ello a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. Deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en la página web www.madrid.es.

El citado requerimiento de subsanación se realizará mediante anuncio que será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Las subsanaciones deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es, debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

 

Artículo 8.- Contenido de los proyectos.

Conforme a la Instrucción 2/2015, que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 12 de marzo de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración, los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

1. Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación de los objetivos específicos que se pretenden con el mismo.

2. Los indicadores de mayor peso serán los cuantitativos y referidos al objetivo de inserción laboral, considerándose mínimos para tener por conseguido los objetivos de la subvención el de 15 personas participantes en el proyecto y que, de las personas participantes, un mínimo del cinco cuenten, antes de la justificación de la subvención, con un contrato de trabajo de, al menos, seis meses de duración, a jornada completa.

3. El resultado obtenido en el indicador de inserción laboral es uno de los que servirá de base para calcular el importe definitivo de la subvención modulándose en función del resultado alcanzado con respecto al propuesto. En consecuencia, el resultado obtenido en el indicador de inserción laboral servirá como criterio para determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro. El número de participantes que finalizan el proyecto, respecto de los previstos en el proyecto, será el otro elemento para determinar la cantidad definitiva a percibir o, en su caso, reintegrar.

4. Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: el número de participantes (partiendo del mínimo de 15 personas), las actividades a realizar, la definición de lo que pretende medir, con expresión de metas, así como el cargo de la persona responsable dentro de la solicitante de recoger los datos de los indicadores.

5. Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia solicitante, en su caso.

6. La solicitante deberá definir en el proyecto el sistema y los criterios de selección de las personas participantes.

7. La solicitante reflejará esta información en el modelo normalizado, Anexo I Memoria explicativa del proyecto cumplimentando los distintos apartados de información técnica y económica sobre el proyecto, pudiendo aportar cualquier otra documentación complementaria al respecto.

8. En el proyecto deberá quedar explicitada la forma de inserción laboral de las personas participantes; en particular si ésta se llevará a efecto por la propia solicitante o por otras empresas o entidades, en cuyo caso se habrá de aportar declaración en tal sentido de estas últimas mediante documento firmado por el representante legal de las mismas conforme Anexo II.

Tal y como se ha señalado en el artículo 2, en aquellos casos en que por las características del colectivo que vaya a participar en el proyecto o por el sector de actividad en que se vayan a producir las inserciones laborales, no sea recomendable la contratación a jornada completa, entendiendo por tal la de 8 horas diarias o 40 horas semanales, se podrá rebajar ésta a una jornada parcial de un mínimo de 4 horas diarias, siempre que se garantice la misma proporcionalidad, bien en la duración del contrato que debería ser de un mínimo de 12 meses, bien en el número de personas contratadas, que debería ser de un mínimo de 10.

 

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