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BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

e)  Declaración jurada renunciando a vender o alquilar el inmueble objeto de la subvención durante un plazo mínimo de diez años a contar desde su adquisición.

 

Artículo 15. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de subvención..

 

1. Los solicitantes que previamente a la publicación de la presente convocatoria no hubieran adquirido la vivienda de realojo deberán presentar documento de compromiso de compra de la vivienda objeto de realojo, suscrito con la EMVS, que previamente habrá comprobado la inclusión del solicitante en el censo a que se refiere el artículo 6.2.2. de la presente convocatoria.

2. Los solicitantes que hubieran adquirido la vivienda de realojo con anterioridad a la publicación de la convocatoria deberán presentar:

 a) Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia. Este documento, está exclusivamente disponible en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). Los beneficiarios indicados en el artículo 6 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención.

 b) Documento acreditativo de la inscripción de la vivienda de realojo en el Registro de la Propiedad

 c) Declaración responsable de que llevan residiendo habitualmente como propietarios en la vivienda de realojo desde la fecha de la formalización de su adquisición.

3. Los beneficiarios que, conforme artículo 6, concurran a la subvención en virtud de título sucesorio o disposición mortis causa deberán además acreditar esa condición mediante la aportación de copia de documento notarial de aceptación y reparto de la herencia o cuaderno particional. En su defecto y en función de la condición sucesoria del beneficiario o de los beneficiarios de que se trate: testamento, certificado de última voluntad, declaración de herederos y, en su caso, libro de familia del causante expropiado.

En el caso del cónyuge supérstite: documento del Registro Civil en el que conste no haberse separado legalmente del causante.

En el caso de la persona que conviviera con el causante en una relación análoga a la matrimonial: certificado actualizado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Estos beneficiarios, además, deberán presentar declaración responsable de que llevan residiendo con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos durante un año antes de su fallecimiento. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor.

4. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

 

Artículo 16. Datos de carácter personal.

 

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos reconocidos en el RGPD, ante la Dirección General de Planificación Estratégica (calle Ribera del Sena, n.º 21, de Madrid).

 

Artículo 17. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

Artículo 18. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

 

1. Se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la OBRS, a la Directora General de Planificación Estratégica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo 26.5 b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid de fecha 30/10/2013, modificada con fecha 31 de mayo de 2017, se tramitarán por el procedimiento simplificado, toda vez que el único criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos es la fecha de presentación en el plazo previsto en el artículo 12 de la convocatoria.

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