Saltar navegación

BOAM nº 8864 (12/04/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

789

Decreto de 29 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2021”.

3. En el supuesto que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento varias solicitudes referidas a actuaciones en la misma vivienda, se admitirá a trámite únicamente la primera solicitud, teniéndose por inadmitidas las restantes, con la excepción prevista en el artículo 7.2.4. En el supuesto de modificación de la solicitud se ajustará a lo estipulado en el artículo 19.2 de la convocatoria.

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite.

 

Artículo 14. Lugar y forma de presentación de la solicitud de subvención.

 

1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que podrá presentarse a elección de las personas físicas por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14 LPACAP:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915298210, si llama desde fuera de la Ciudad de Madrid.

2. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera electrónica, la documentación se presentará utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados y visados electrónicamente. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica.

3. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera presencial, la documentación se acompañará en formato papel, o bien digitalizada en dispositivos de almacenamiento como CD's o similares. La documentación que se presente en formato digital deberá incorporar firma electrónica en todos los casos, y visado digital cuando proceda, según la normativa de aplicación.

 

 

Artículo 15. Modelo de solicitud de subvención.

 

1. La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpora al presente Decreto de convocatoria. Este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona beneficiaria de la subvención reflejada en el artículo 10.1 de la convocatoria, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria:

a)  Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y en los artículos 22.1 y 24 RGS; así como autorización a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración para comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente la Seguridad Social y Hacienda.

De conformidad con los principios básicos y generales contenidos en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde mayo de 2018, el consentimiento para la consulta de datos deber ser inequívoco, entendiéndose como tal aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa.

b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la OBRS, 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

c) Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otro tipo de ayuda para la misma actuación.

d) Declaración responsable de la veracidad de los documentos presentados.

e) Declaración responsable de haber solicitado título habilitante en el caso que fuera necesario (declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable).

 

Artículo 16. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de subvención.

 

1.  Documentación general obligatoria:

1.1. Modelo oficial de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados. Cuando la solicitud sea formulada por la persona representante de la persona con discapacidad, deberá acreditarse la representación por cualquier documento válido en derecho.

1.2. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de la herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la titularidad del inmueble como persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.

1.3. Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria de la subvención. Este documento estará exclusivamente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Las personas beneficiarias indicadas en el artículo 10.1 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención, salvo en los casos que haya representante legal o quien asuma la tutela que será a su nombre.

Subir Bajar