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BOAM nº 9623 (30/04/2024)
Distrito de Hortaleza

1411

Decreto de 26 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2024.

La póliza deberá acompañarse del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente, emitido por la entidad bancaria o por la compañía aseguradora, en todo caso, debidamente validado o sellado. El periodo de cobertura de la póliza deberá cubrir los días de montaje de las casetas, periodo de desarrollo de las Fiestas de Primavera de Hortaleza y funcionamiento de estas, así como los días empleados en su desmontaje. La citada póliza deberá figurar a nombre del titular de la autorización. En el caso que se ceda la gestión de la caseta, deberá incluirse en la póliza de la entidad cedente que el cesionario figura en la misma como asegurado adicional. En este último caso, la póliza deberá acompañarse de un documento suscrito por el titular de la autorización dando cuenta al distrito de la gestión realizada a favor de dicho tercero, la cual, en ningún caso, supondrá transmisión de la titularidad de la autorización.

 

(A).5. Certificado de revisión de los extintores y resto de instalaciones de protección contra incendios que pudiera exigir la normativa de aplicación (extinción automática de campanas, etc.).

 

(A).6. Relación de 4 matrículas de vehículos para el acceso al recinto ferial en el horario permitido para suministros, tras el cual deberán abandonar el recinto ferial.

 

Documentación tipo (B) para presentar por todas las casetas 1 a 8 antes de las 12:00 horas del 29 de mayo de 2024.

 

(B).1. Certificado final de montaje suscrito por técnico competente, acreditativo de haber realizado el montaje bajo su dirección, conforme al proyecto técnico presentado y a la normativa vigente; que se ha realizado el mantenimiento preceptivo y se han pasado las revisiones reglamentarias; que cumple con las condiciones de seguridad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos, de seguridad frente a incendios, de higiene y comodidad necesarias para espectadores o usuarios y para los ejecutantes del espectáculo o actividad recreativa; por lo que cumple adecuadamente con las condiciones para su puesta en funcionamiento establecidas en la LEPAR.

 

(B).2. Certificado de las instalaciones eléctricas correctamente diligenciado por la dirección general competente en materia de industria, de la Comunidad Autónoma de Madrid, tanto de la instalación de la caseta (la instalación de la caseta incluye su propia CGP que se conectará al cuadro de protección de uso exclusivo del Ayuntamiento) como de las unidades receptoras. Dicho certificado, puesto que cubre una instalación de carácter temporal, podrá tener validez para un solo montaje o validez anual. En el caso de los certificados de validez anual, deberán aportar también la hoja de ruta y el certificado de montaje, ambos correctamente cumplimentados, sellados y fechados.

 

En los Anexo I y Anexo II de las presentes bases se indica la documentación a presentar en relación con las instalaciones eléctricas y de gas.

 

En caso de que alguna de las entidades no presentase de forma completa la documentación requerida a la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social, y por lo tanto no se realice la autorización pertinente, el situado vacante será asignado a la mayor brevedad posible, igualmente con arreglo al sorteo realizado, y conforme a la lista de espera de Asociaciones que no hayan obtenido caseta.

 

La falta de presentación de esta documentación, su aportación parcial o deficiente determinará la invalidez de la autorización otorgada y la obligación de retirar inmediatamente la caseta instalada, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción administrativa cometida.

 

Artículo 12.- Condiciones de las autorizaciones.

 

12.1. El distrito proporcionará, salvo causa mayor, los siguientes suministros a cada una de las casetas:

 

12.1.1. Suministro eléctrico. Se posibilita la conexión a la salida que sea indicada por el instalador del Ayuntamiento del cuadro eléctrico propiedad del Ayuntamiento a la que se conectará la CGP de la caseta. Habida cuenta de la limitada capacidad de que se dispone, el distrito podrá instalar protecciones para evitar que esta potencia máxima pueda ser superada.

 

12.1.2. Saneamiento para evacuación de aguas grises a puntos de conexión que se habilitarán, de manera temporal, para este evento.

 

12.1.3. Acometidas para el evento a puntos de suministro de agua con calidad para uso doméstico y limpieza procedente de la red de agua.

 

12.1.4. Suministro de vallas para la señalización del perímetro de seguridad de las casetas en el número que se determine desde el distrito.

 

12.2. En cuanto a condiciones generales de las instalaciones de las casetas de las asociaciones, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:

 

12.2.1. En ningún caso se podrán invadir las zonas distintas de las especificadas por la Unidad de Servicios Culturales y de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social, salvo autorización expresa del distrito.

 

12.2.2. En el caso de que exista alguna discrepancia entre lo indicado por el distrito y adjudicatario de las casetas, prevalecerá siempre el texto del pliego del recinto ferial que será el que orientará las diferentes ubicaciones facilitadas.

 

12.2.3. Debe de existir un itinerario peatonal, en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

 

12.2.4. Se deberá permitir, en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación por lo que, no se permitirá la instalación de elementos sobre dichos elementos, incluyendo las reparaciones de las obras de pavimentación que se realicen.

 

12.2.5. No se afectará a ningún servicio público, paso de peatones, farolas, semáforos, servicios municipales de cualquier índole, ni arbolado o vegetación. En ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, etc.

 

12.2.6. Queda prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, señales, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes).

 

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