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BOAM nº 7597 (12/02/2016)
Madrid Salud

291

Resolución de 10 de febrero de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la convocatoria de una beca de investigación y desarrollo tecnológico para el departamento de Salud Ambiental, año 2016.

f) Dado el carácter y la naturaleza de los datos a los que el becario podrá tener acceso y manejar (información sujeta a especiales niveles de seguridad/protección), se exigirá una declaración jurada especial sobre secreto profesional y seguridad de archivos informáticos y bases de datos. Asimismo deberá asumir y cumplir los vigentes protocolos de seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad y de protección de datos.

g) El becario se compromete a suscribir por su cuenta una póliza de seguros de responsabilidad civil, accidentes (cubriendo daños "in itinere"), intervención quirúrgica y hospitalización durante el periodo de duración de la beca. El becario entregará copia de la póliza una vez notificada la concesión de la beca y con carácter previo al inicio del periodo de la misma.

 

Artículo 11.- Pago de la beca.

El pago de la beca se realizará por mensualidades vencidas, por un importe de 1.300 euros mensuales, previa presentación de escrito mensual de conformidad del responsable de los trabajos (el Jefe del Departamento de Salud Ambiental de Madrid Salud) en el que se haga constar que la beca se está desarrollando a plena satisfacción de Madrid Salud.

 

Artículo 12.- Supuestos de reintegro y revocación.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones anteriores o de los objetivos previstos para la beca, como consecuencia de conductas inadecuadas o incompatibles con la buena marcha de los trabajos y/o con las normas de actuación y comportamiento establecidas por el Departamento de Salud Ambiental, así como la ocultación o falseamiento de datos, podrán dar lugar a la revocación de la beca otorgada y al reintegro a las arcas municipales de las cuantías recibidas, junto con los intereses de demora a que haya lugar por dicho incumplimiento o conductas inadecuadas.

 

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento o conductas presentadas, las mismas podrán llevar aparejadas, además de lo anterior, la imposibilidad de presentarse a posteriores convocatorias.

 

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la revocación de la beca otorgada.

 

La revocación de la beca, en su caso, se realizará, previa audiencia al becario, mediante resolución del Gerente de Madrid Salud, a petición del Departamento de Salud Ambiental, que aportará informe detallado de los incumplimientos o conductas inadecuadas causantes de la petición de revocación.

 

Artículo 13.- Recursos.

Contra las resoluciones recaídas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de "Madrid Salud" en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

 

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en caso de disconformidad, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de "Madrid Salud" en el plazo de un mes desde la publicación o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

 

Madrid, a 10 de febrero de 2016.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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