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BOAM nº 8338 (15/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

h) Relacionarse con otros Consejos de Cultura a nivel local, autonómico, estatal e internacional.

i)  Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo en el ámbito de sus competencias.

j)  Aprobar el informe anual sobre el estado de la cultura en la ciudad de Madrid, para su presentación en el pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 9. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

 

1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo de Cultura se harán públicas a través de los mecanismos de seguimiento y transparencia que se acuerden.

2. El Pleno del Consejo celebrará sesión ordinaria tres veces al año. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten las dos terceras partes del número legal de sus miembros o cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario, debiendo ser ratificado así por el Pleno del Consejo, por mayoría simple.

3. Las sesiones del Pleno del Consejo se convocarán al menos con 7 días naturales de antelación, salvo las sesiones extraordinarias, en que la convocatoria podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante notificación fehaciente.

4. Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias serán públicas. Se abrirán a la participación por inscripción previa. A lo largo de la sesión la Presidencia abrirá un turno de participación de las personas inscritas, previa petición e inclusión en el orden del día del punto a tratar.

 

Artículo 10. Convocatoria y orden del día del Pleno del Consejo.

 

1. La convocatoria del Pleno del Consejo corresponde a la Presidencia, que fijará el orden del día de la sesión a partir de la propuesta de la Comisión Asesora. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure dentro del orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. La convocatoria será remitida a través de medios electrónicos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno del Consejo.

3. La documentación de los asuntos a incluir en el orden del día, se hará llegar a los miembros del Pleno del Consejo, estando a su disposición en la secretaría del mismo la documentación no susceptible de envío, desde el momento de la convocatoria.

4. Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros. A estos efectos de convocatoria y sesiones se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 11. Adopción de acuerdos del Pleno del Consejo.

 

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo serán adoptados con carácter general, por consenso y en su defecto, por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Los acuerdos tendrán el carácter de informe o propuesta. Estos serán dirigidos al Área competente en materia de cultura para que antes de la siguiente sesión presente un informe de seguimiento y ejecución.

2. Quienes constituyan el Pleno del Consejo podrán solicitar de la presidencia un turno de explicación de voto a fin de expresar el sentido y los motivos que lo justifican.

3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría, que será visada por la presidencia y elevada al pleno del Consejo para su conocimiento y aprobación, en la siguiente sesión.

Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de Actas que se habilitará a este efecto, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma de la Presidencia y sello del Consejo. Asimismo, serán publicadas en la web municipal.

 

Artículo 12. Funciones de la Presidencia del Pleno del Consejo.

 

Son funciones de la presidencia del Pleno del Consejo las siguientes:

a) Dirigir y representar al Consejo de Cultura.

b) Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.

c) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

f) Dar el cauce adecuado a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.

g) Nombrar a las personas titulares de las vocalías, en relación a lo establecido en el artículo 6.4.

 

Artículo 13. Funciones de la Vicepresidencia del Pleno del Consejo.

 

Son funciones de la Vicepresidencia las de sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y aquéllas otras que les puede delegar la Presidencia del Consejo.

 

 

Artículo 14. Secretaría del Pleno del Consejo.

 

1. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno del Consejo será nombrada y separada libremente por la Presidencia del Consejo. El nombramiento habrá de recaer en un funcionario o una funcionaria adscrito al área competente en materia de Cultura.

2. La Secretaría del Consejo, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.

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