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BOAM nº 8087 (06/02/2018)
Ayuntamiento Pleno

288

Acuerdos de la sesión (34/2017) ordinaria del Pleno celebrada el día 21 de diciembre de 2017.

3. La cuantía de los Anticipos de Caja Fija concedidos a cada servicio será por un importe fijo, que no podrá exceder del 7 por ciento de los créditos del capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios" cuya gestión le corresponda, excepto en el supuesto de los gastos derivados de la compra directa de energía eléctrica en que no operará dicho límite.

4. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 y en aplicación del artículo 14, ambos del Reglamento de los Anticipos de Caja Fija de 21 de septiembre de 2000, el límite de pagos individualizados no será de aplicación en el supuesto de los gastos derivados de la compra directa de energía eléctrica.

5. Respecto a los gastos susceptibles de ser tramitados por este procedimiento y en cuanto al procedimiento para su tramitación ha de estarse a lo dispuesto en el Reglamento de los Anticipos de Caja Fija de 21 de septiembre de 2000 y a las adaptaciones de su Anexo en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.a), se determina la casuística y programas presupuestarios que pueden operar mediante anticipos de caja fija.

6. Para atender gastos de menor cuantía, el Cajero Pagador puede disponer de dinero en metálico que no supere los 600 euros".

CUARTO.- Añadir una nueva disposición adicional, decimoséptima, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimoséptima.- Prórroga del presupuesto.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si al inicio del ejercicio no hubiera entrado en vigor el Presupuesto correspondiente al mismo, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con sus créditos iniciales, no pudiendo afectar la prórroga a créditos para servicios o programas que deban finalizar en el ejercicio anterior o cuya financiación proceda de ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.

A estos efectos se entenderá por servicios y programas que deben finalizar en el ejercicio, las prestaciones de servicios públicos que se realizan de una vez y carecen de continuidad en el tiempo, y aquellos programas presupuestarios que se circunscriben a un único ejercicio.

2. Igualmente se entenderá por financiación que procede de ingresos específicos o afectados, aquella que no obedezca a convenios o acuerdos de carácter plurianual debidamente adquiridos.

3. Serán objeto de prórroga aquellos créditos para gastos en bienes corrientes y servicios y para inversiones reales que tengan la consideración de recurrentes.

4. Los gastos en inversiones reales se entenderán prorrogados por sus créditos iniciales íntegros a excepción de aquellos cuya financiación proceda de ingresos afectados que no tengan continuidad en el tiempo, del endeudamiento o de la enajenación de inversiones reales o activos financieros.

La carga de proyectos de inversión, en tanto que necesaria en el sistema de gestión y control presupuestario, se realizará a un proyecto genérico que cubra la totalidad del crédito presupuestario a nivel de vinculación jurídica de la partida que se prorroga.

5. Los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital que se imputen a programas o servicios que se desarrollan indefinidamente, se entenderán prorrogados por la totalidad del presupuesto inicial del ejercicio anterior.

6. Las subvenciones nominativas tendrán la consideración de no prorrogables en cuanto a la finalidad y los perceptores que figuraban en el presupuesto, no obstante, los créditos destinados a dichas subvenciones se considerarán prorrogados siempre que el programa o servicio de imputación no deba finalizar en el ejercicio anterior".

 

Punto 30. Se retira por el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, antes del comienzo de su deliberación, en los términos del artículo 65.1 del Reglamento Orgánico del Pleno, la propuesta del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para aprobar la adopción de medidas de ajuste del gasto en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de 6 de noviembre de 2017, por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan Económico Financiero presentado por el Ayuntamiento de Madrid para el periodo 2017/2018.

 

Punto 31. Aprobar, en cuarenta y nueve expedientes, otras tantas declaraciones de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la obtención de las correspondientes bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

La relación de los expedientes a los que se refiere el precedente acuerdo se incluye como apéndice IX, relacionado con el punto 31 del orden del día.

 

Punto 32. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Primero: Aprobar la cuantía de la asignación económica de los Vocales Vecinos para la anualidad 2018 que vendrá establecida en los siguientes importes mensuales:

 

- Vocal Vecino: 576,47 € mensuales.

- Portavoz: 922,66 € mensuales.

- Portavoz adjunto: 691,61 € mensuales.

Segundo: El importe de esta asignación económica se percibirá íntegramente en once mensualidades excluyéndose la de agosto, por no celebrarse en ese mes sesión plenaria ordinaria de la Junta Municipal de Distrito.

La asignación económica se hará efectiva por meses completos y con referencia a la situación y derechos del vocal vecino al primer día hábil del mes al que corresponda, salvo en el mes en que tenga lugar la toma de posesión, en el cuál el importe se prorrateará por días naturales a contar desde dicha fecha, y en el mes en que tenga lugar el cese, en el cuál el importe se prorrateará por días naturales hasta la fecha del Decreto de cese.

La percepción de esta asignación económica es incompatible con la retribución por el desempeño del cargo de Concejal por lo que en caso de coincidir ambos cargos en la misma persona, solo se podrá percibir la correspondiente al cargo del Concejal.

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