Saltar navegación

BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2054

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2018-2019 y sus correspondientes bases.

ARTÍCULO 11. Excepciones a la presentación de documentación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración, si bien habrá de indicarse dónde ha sido presentada con anterioridad.

 

ARTÍCULO 12. Subsanación de defectos.

 

Si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 13. Instrucción del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 14. Criterios de valoración.

 

La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.

 

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles, de los cuales al menos 30 puntos deberán corresponder al criterio de valoración número 1 "Interés cultural del proyecto".

 

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentado y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente entre el importe destinado a la convocatoria por cada una de las dos aplicaciones presupuestarias y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios (aquellos espacios que obtengan 50 o más puntos) de cada una de las dos aplicaciones presupuestarias.

 

Una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos, si el importe total a adjudicar no superara el total de la dotación presupuestaria prevista, las cuantías a conceder se aumentarán proporcionalmente entre todos los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de lo solicitado.

 

Para el cálculo proporcional se procederá de la siguiente forma: el presupuesto sobrante se dividirá entre los puntos de los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de la cuantía solicitada (= "X"). Dicho valor "X" se multiplicará por los puntos de cada beneficiario (= "Y"). Finalmente, el valor "Y" se sumará a lo que corresponda a cada uno de los beneficiarios, hasta el límite del máximo solicitado por los mismos.

 

La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto.

 

La ayuda en su caso concedida podrá financiar el 100% del coste total del proyecto presentado, en caso de que el solicitante no disponga de otras fuentes de ingresos distintas a la ayuda solicitada.

 

El importe máximo de la subvención total otorgada para los dos ejercicios y por beneficiario será de 100.000 euros para empresas privadas (aplicación presupuestaria 001/098/334.01/479.99) y 140.000 euros para entidades sin ánimo de lucro (aplicación presupuestaria 001/098/334.01/489.01). La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado.

 

Criterios de valoración:

 

1.- Interés cultural del proyecto, hasta 50 puntos.

 

Para la aplicación de este criterio se valorará, atendiendo a la especificidad y carácter propio de cada proyecto, el valor cultural del mismo, tomando en consideración aspectos como:

 

- Las características específicas del proyecto, en relación con la coherencia y particularidad de la línea estratégica de acción cultural del espacio en el contexto de la ciudad de Madrid y su capacidad para vincular diferentes campos del arte, el pensamiento y la cultura contemporáneos; la calidad de la propuesta de actividades desarrollada; la trayectoria y diversidad de los artistas, creadores y agentes culturales participantes; o la presencia de actividades pedagógicas y divulgativas.

 

- La investigación y apoyo a la creación contemporánea, en relación con la innovación en las formas, estructuras y modos de producción de contenidos culturales; el estímulo de la creatividad, la experimentación y la interdisciplinariedad; la capacidad de organización y movilización de recursos materiales e inmateriales para la comunidad cultural como programas de residencias artísticas y/o artistas residentes, habilitación de espacios, infraestructuras y materiales de trabajo, actividades de formación, asesoramiento o acompañamiento, impulso de la nueva creación y de artistas noveles, o desarrollo de acciones de internacionalización de artistas y agentes culturales.

 

- Perfil y alcance del proyecto, en relación al desarrollo de programas y redes colaborativas con agentes culturales o sociales de proximidad del barrio o distrito en que está ubicado el espacio, así como con instituciones y agentes públicos y privados locales, nacionales o internacionales.

 

Subir Bajar