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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

Artículo 10. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias", o equivalente del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, durante un periodo de tres años (2019-2021).

La aportación municipal de la presente convocatoria se distribuye en las siguientes anualidades:

 

ANUALIDAD

IMPORTE

2019

500.000 €

2020

1.000.000 €

2021

500.000 €

 

La convocatoria se tramita con carácter anticipado y la cuantía señalada en el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Excepcionalmente, además de por la cuantía total indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía adicional podrá ser hasta el 100 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

De conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo computo de plazo para resolver.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones y prohibiciones.

 

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

Las ayudas otorgadas por obras de rehabilitación (modalidad A) serán, a todos los efectos, incompatibles con las subvenciones otorgadas por obras de sustitución (modalidad B).

Se prohíbe la transmisión inter vivos de la vivienda nueva en las actuaciones de sustitución, por un plazo de cinco años desde la licencia de primera ocupación de la misma, con la excepción de que se devuelva al Ayuntamiento de Madrid la subvención concedida con los intereses legales correspondientes. En el caso de que se compruebe que se ha producido la transmisión de la vivienda sin la devolución al Ayuntamiento de Madrid de la subvención por éste concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro junto con la posibilidad de incoar un expediente sancionador en los términos establecidos en la LGS y la OBRS.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

 

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, tramitándose sucesivos procedimientos de concesión en función de las solicitudes recibidas, cuyo plazo de presentación comenzará a partir de la entrada en vigor de la convocatoria.

La solicitudes de subvención se resuelven mediante la comparación de las presentadas en el plazo establecido al efecto en esta convocatoria, y aplicando los criterios de valoración previstos el artículo 21 de la misma.

 

Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de subvención.

 

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

Se establecen dos plazos para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza el 29 de marzo de 2019. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, que será potestativo en el caso de no haberse agotado el Presupuesto en el plazo anterior, comprenderá el periodo temporal que se inicia el 6 de mayo de 2019 y finaliza el 29 de noviembre de 2019.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite. En el supuesto que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento varias solicitudes de un mismo beneficiario referidas a actuaciones en un mismo edificio y para una misma actuación, se admitirá a trámite únicamente la primera solicitud, teniéndose por inadmitidas las restantes.

 

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