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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1491

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

2. Del Coordinador General de Seguridad dependen las Direcciones Generales referidas en el artículo 2.3 del presente Acuerdo y las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Cuerpo de Policía Municipal.

2. Observatorio de Seguridad, con rango de Subdirección General.

3. Departamento de Asesoría Jurídica

4. Unidad de Relaciones Institucionales.

5. Unidad de Asuntos Internos.

 

Artículo 8. El Coordinador General de Movilidad.

 

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Movilidad le corresponden las siguientes competencias:

 

a) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones.

 

b) Elaborar el proyecto de normas reguladoras de circulación, señalización de tráfico y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.

 

c) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación del tráfico.

 

d) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicio o tengan competencias en materia de movilidad urbana, circulación y transportes, dentro del ámbito municipal o afecten a las mismas.

 

e) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor funcionamiento de los servicios de autotaxis y vehículos de alquiler, expedición de permisos municipales de conducción, expedición y renovación de tarjetas de identificación de conductor de autotaxis y, en general, el ejercicio de cuantas competencias se refieran a la explotación del servicio de autotaxis.

 

f) La sanción por la utilización con fines publicitarios de cualquier tipo de vehículos o remolque, en circulación o estacionado, cuya finalidad primordial sea la transmisión de un mensaje publicitario.

 

g) Ordenar la eliminación como residuo sólido de los vehículos retirados por la grúa, a requerimiento de la autoridad municipal competente por infracciones de tráfico que no son recuperados por sus propietarios en los plazos legalmente establecidos.

 

h) Proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de los Agentes de Movilidad.

 

Artículo 9. Direcciones Generales.

 

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

 

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

 

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

 

Artículo 10. Dirección General de Seguridad.

 

1. A la Dirección General de Seguridad le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Proponer las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

 

b) Proponer las Comisiones de Servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal y restantes funcionarios con destino en las unidades organizativas de la Policía Municipal, entre puestos de trabajo incluidos en la Relación de puestos de Trabajo.

 

c) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

d) La tramitación de los contratos menores que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

e) La atención de las necesidades de la Coordinación General de Seguridad en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

2. La Dirección General de Seguridad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de Trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Subdirección General de Gestión de Personal.

1.1. Departamento de Formación y Estudios.

1.2. Departamento de Administración de Personal.

1.3. Departamento de Evaluación y Calidad de los Servicios.

1.4. Departamento de Salud Laboral.

 

2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.1. Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales.

2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

 

3. Subdirección General Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.

3.1. Departamento de Informática.

3.2. Departamento de Comunicaciones.

3.3. Departamento de Innovación y Desarrollo.

 

Artículo 11. Dirección General de Movilidad.

 

1. A la Dirección General de Movilidad le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

1.1. En materia de movilidad:

 

a) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

 

b) Planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión, en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos.

 

c) Planificar, explotar e inspeccionar los aparcamientos subterráneos, públicos, de rotación, de residentes o mixtos.

 

d) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas; las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento.

 

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