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BOAM nº 6016 (08/09/2009)
Ayuntamiento Pleno

1745

Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 29 de junio de 2009.

2) Desestimar la solicitud formulada por D. Tomás Gómez Astudillo, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Nuñomoral, nº 2, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación a realizar en un edificio sito en una Zona de Rehabilitación Integrada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2008.

3) Desestimar la solicitud formulada por D. José María Quijano Gancedo, en representación de Ute J. Quijano SA - Confaire, S.A,. sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Almirante Francisco Moreno, nº 1, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, toda vez que dichas obras no son de nueva edificación, y por tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado a), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2006.

4) Desestimar la solicitud formulada por D. Lino Ramos Torija, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Jarandilla, nº 4, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación a realizar en un edificio sito en una Zona de Rehabilitación Integrada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2008.

5) Desestimar la solicitud formulada por D. Carlos Arroyo Jiménez, en representación de Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Rodríguez San Pedro, nº 64, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble calificado con Nivel de Protección 3 (Grado Parcial), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2007.

6) Desestimar la solicitud formulada por D. Nicolás Muñoz Marcos, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Francisco Silvela, nº 54, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, toda vez que se trata de la realización de obras en un edificio que no está incluido en el catálogo de edificios protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2008.

7) Desestimar la solicitud formulada por Dª. María Dolores Segura de la Encina, en representación de Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Los Madrazo, nº 11, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble calificado con Nivel de Protección 2 (Grado Estructural), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2008.

8) Desestimar la solicitud formulada por D. Antonio Hontecillas Caraballo, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Velázquez, nº 111, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble calificado con Nivel de Protección 3 (Grado Parcial), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2007.

9) Desestimar la solicitud formulada por D. César Rollón Blanco, en representación de Uicesa Obras y Construcciones, S.A., sobre declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,700, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, toda vez que dichas obras no son de nueva edificación, y por tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado a), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2007.

10) Desestimar la solicitud formulada por Dª. María José Ruiz de la Peña, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Duque de Osuna, nº 8, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación a realizar en un edificio sito en una Zona de Rehabilitación Preferente, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2006.

11) Desestimar la solicitud formulada por Dª. Isabel Pinilla Albarrán, en representación de Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid SA, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la calle Olmo, nº 8, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras para la construcción de viviendas protegidas, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado d), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2007.

12) Desestimar la solicitud formulada por Dª. María Luisa Rojo de Castro, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Santa Isabe,l nº 40, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación a realizar en un edificio sito en un Área de Rehabilitación Integrada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2007".

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