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BOAM nº 8011 (13/10/2017)
Ayuntamiento Pleno

2183

Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

3. La comunicación automatizada de los contratos menores incluirá la remisión electrónica de la siguiente documentación:

 

a) La memoria justificativa correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la oferta u ofertas presentadas.

c) Documento contable de aprobación del gasto y acuerdo de adjudicación.

 

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos la información que sea requerida por este para el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 10. Remisión de datos relativos a los contratos de suministro de bienes y contratos de prestación de servicios de gestión centralizada al Registro de Contratos.

 

1. Los contratos y acuerdos marco celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios de gestión centralizada, se inscribirán en el Registro de Contratos. La remisión de datos y documentos corresponderá a los órganos de contratación a través de las unidades correspondientes, en la forma establecida para los contratos y acuerdos marco.

 

Los contratos basados en un acuerdo marco concluidos a través de dichos acuerdos marco, o contratos adjudicados mediante la articulación de sistemas dinámicos u otros sistemas de racionalización de la contratación previstos en la legislación contractual, se inscribirán en el Registro de Contratos en la forma establecida para los contratos basados en el acuerdo marco en el artículo 8 del presente Reglamento.

 

2. En el plazo no superior a diez días naturales siguientes al mes en el que se hayan perfeccionado, se remitirá al Registro de Contratos una relación con la información sobre los contratos basados en un acuerdo marco concluidos en virtud de las peticiones de bienes o servicios a la Administración General del Estado o a las Comunidades Autónomas, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid se haya adherido a los correspondientes sistemas de racionalización.

 

La información remitida incluirá datos sobre la unidad, organismo o entidad que recibe el producto o servicio, la referencia del acuerdo marco del que se derivan tales adquisiciones, en su caso, la empresa adjudicataria de los correspondientes contratos, el importe, su imputación presupuestaria y la tipología de bienes o servicios que se establezcan en el objeto del correspondiente contrato, así como sus incidencias en la ejecución del contrato. La remisión de los datos y documentos corresponderá a la unidad responsable de la gestión de las compras centralizadas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

 

CAPÍTULO II. Funcionamiento del Registro de Contratos

 

Artículo 11. Comprobación por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro.

 

Además de las funciones que le son propias, la Intervención General en la fiscalización de la primera certificación o factura que se derive de la ejecución de los contratos sometidos a inscripción, así como de sus incidencias en la ejecución del contrato, comprobará que se ha procedido a la remisión de información y documentos al Registro de Contratos.

 

Artículo 12. Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o por el Tribunal de Cuentas.

 

En relación con lo dispuesto en el artículo 3 b), cuando por su naturaleza o cuantía los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento y control, los documentos del expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control externos soliciten para la fiscalización de la contratación en el Ayuntamiento de Madrid, serán remitidos por los órganos de contratación al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto.

 

La remisión de la documentación a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas, se efectuará por el Registro de Contratos sin perjuicio de que ambas instituciones puedan requerir de cualquier órgano de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimen convenientes.

 

Artículo 13. Publicidad del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

 

1. Sin perjuicio de las funciones de información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo 3, periódicamente se dará información estadística sobre los datos obrantes en el mismo, presentándolos agrupados mediante su inclusión en una memoria anual, así como a través de otros medios de divulgación que se consideren adecuados.

2. El derecho de acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación se ejercerá en los archivos administrativos de los órganos correspondientes, en los términos y con las limitaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el apartado d) del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. En todo caso, la información recogida en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

 

Artículo 14. Contribución del Registro de Contratos a la mejora del sistema de contratación.

 

El Registro de Contratos podrá elaborar informes sobre los aspectos más característicos de los contratos registrados y sus incidencias en la ejecución del contrato, o proponer al titular del Área competente en materia de coordinación de la contratación pública, las instrucciones o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

 

Artículo 15. Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

 

El Titular del Área responsable, en cada momento, en materia de coordinación de la contratación pública será el responsable de la coordinación, intercambio de información y establecimiento de relaciones de colaboración del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid con los órganos equivalentes de las demás Administraciones Públicas.

 

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