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BOAM nº 5831 (11/07/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2161

Acuerdo de 3 de julio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados.

e) Precio de adquisición.

f) Valor efectivo.

 

Artículo 18. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de semovientes.

 

En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de semovientes se harán constar los siguientes datos:

 

a) Sexo y color.

b) Nombre, en su caso.

c) Precio de adquisición.

d) Dirección General encargada de su custodia y dependencia municipal en la que se encuentren ubicados.

 

Artículo 19. Contenido de las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles.

 

En cada una de las inscripciones que se practiquen en el epígrafe de bienes y derechos revertibles, se harán constar los siguientes datos:

 

a) Situación del bien o derecho sobre el que recaen por referencia al epígrafe correspondiente del Inventario.

b) Denominación.

c) Contenido del derecho.

d) Reversión o caducidad.

e) Incidencias.

 

Artículo 20. Archivo patrimonial.

 

1. El archivo patrimonial previsto en el artículo 20 del RIGAM, se organizará en secciones independientes para el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y los inventarios separados.

 

El órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid formará la sección del archivo patrimonial correspondiente a dicho Inventario.

 

2. Dicha sección estará dividida en los mismos epígrafes y subepígrafes que el Inventario del Ayuntamiento de Madrid. Dentro de cada epígrafe o subepígrafe cada bien o derecho dispondrá de una carpeta en la que se archivarán todos los documentos relativos al mismo.

 

Dichas carpetas se identificarán por el mismo número de inscripción que el bien o derecho tenga en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

3. La gestión y conservación de los distintos epígrafes del archivo patrimonial podrá asignarse a órganos directivos distintos del órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 21. Catálogos separados de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

Conforme a lo previsto en el artículo 32.2 del RIGAM, los bienes muebles de valor inferior a 6.000 euros serán objeto de inscripción en un Catálogo separado que se constituirá en cada Área de Gobierno y Distrito.

 

Artículo 22. Aprobación y órgano competente.

 

1. Los Catálogos separados estarán permanentemente actualizados y se aprobarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada año.

 

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 1.5.8.6 y 3.3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y a los Gerentes de Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias, la formación, actualización y custodia de los Catálogos separados.

 

Artículo 23. Estructura de los Catálogos separados.

 

Los Catálogos separados se estructuran en los siguientes epígrafes:

 

1) Maquinaria.

2) Utillaje.

3) Instalaciones técnicas.

4) Mobiliario y equipos de oficina.

5) Equipos para procesos de información.

6) Otros bienes muebles.

 

Artículo 24. Determinación del valor de los bienes muebles integrados en los Catálogos separados.

 

Para la determinación del valor de los bienes muebles a efectos de su inclusión en los Catálogos se seguirán las siguientes reglas:

 

a) En los bienes muebles adquiridos a título oneroso, el valor será el precio de adquisición que incluirá, además del importe facturado por el vendedor, el I.V.A. (excepto en aquellos casos en que sea deducible para el Ayuntamiento) y todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien se encuentre en condiciones de funcionamiento (gastos de transporte, instalación, montaje, etc.).

 

b) Los gastos de I.V.A., transporte, instalación y montaje no atribuibles en factura directamente a un solo bien, se repartirán en función del importe que representa cada activo respecto de la factura total.

 

c) En el caso de adquisición de bienes muebles con pago parcial en especie, el valor será el importe a pagar en metálico al acreedor suministrador de los bienes, sin incluir en el mismo ni la valoración que se haga de los bienes entregados como pago en especie, ni su valor neto contable.

 

d) En el caso de los muebles adquiridos por adjudicación en pago de deuda, el valor será el consignado en el documento administrativo en el que se refleje la aceptación, al que deberá acompañarse la tasación correspondiente.

 

e) En las adquisiciones a título gratuito, el valor será determinado por tasación previa.

 

f) En el caso de adquisición por herencia, aceptada ésta, el valor será el consignado en el cuaderno particional, una vez practicada la liquidación del caudal relicto.

 

Disposición adicional única. Delegaciones en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

1. Se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del RIGAM, la competencia para determinar la forma en la que deban constar en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los Catálogos separados sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso.

 

2. Se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para atribuir a los distintos órganos directivos la gestión y conservación de los distintos epígrafes de la sección del archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

3. Se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 del RIGAM, la competencia para acordar la inclusión en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid de aquellos bienes muebles que, aun no alcanzado la cuantía señalada en el artículo 8.2 del presente Acuerdo, se estime conveniente su inclusión en el Inventario.

 

La inclusión de dichos bienes muebles podrá realizarse de oficio por el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública o a solicitud motivada de los titulares de las Áreas de Gobierno o Concejales Presidentes de Distrito, que deberán acompañar a la misma la documentación exigida para proceder a dar de alta bienes en el epígrafe de bienes muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

 

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