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BOAM nº 7783 (14/11/2016)
Ayuntamiento Pleno

2368

Acuerdo de 26 de octubre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Para garantizar la objetividad de la valoración del proyecto educativo y organizativo, ésta será realizada por un comité de expertos/as.

 

En ningún caso el precio de comedor, ni los de escolaridad y horario ampliado podrían ser susceptibles de baja por parte de las entidades licitadoras.

 

En los pliegos de condiciones de los concursos convocados para la gestión de Escuelas Infantiles Municipales se garantizará un servicio adecuado de suplencias, que asegure en todo momento el mantenimiento de los ratios establecidos.

 

En los pliegos de condiciones de los concursos de gestión de Escuelas Infantiles Municipales se garantizará que la jornada profesional de educadores y maestros se distribuya de forma que al menos un 10 % sea destinado a la formación continuada, a la coordinación con otros profesionales, a los contactos con las familias y la comunidad local, así como a la planificación y preparación del trabajo.

  

TÍTULO III: PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

 

Artículo 11. Admisión y oferta de plazas.

 

1. Para cada curso escolar, por Resolución del órgano municipal competente se aprobará la convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario, con indicación del número de plazas vacantes y las instrucciones específicas para el cálculo de cuotas correspondientes, así como para la ordenación del procedimiento de matrícula y de la documentación a presentar.

 

2. Para la determinación del número de vacantes en cada centro se atenderá a las ratios establecidas sobre el número máximo de alumnas y alumnos.

 

3. La referida convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y la oferta de plazas vacantes se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en todas las Escuelas Infantiles Municipales, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, para su tramitación por este sistema.

 

4. Se garantizará la igualdad en la aplicación de las normas de admisión. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En ningún caso se admitirán niños/as de edad inferior a los 3 meses de edad.

 

5. El órgano municipal competente en materia educativa, regulará la admisión de alumnas y alumnos en las escuelas infantiles de Titularidad Municipal, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

 

6. Las Escuelas Infantiles podrán integrar alumnos/as con necesidades educativas especiales. Para ello se reservarán plazas vacantes en número suficiente para que en cada una de las unidades del centro puedan escolarizarse menores con estas necesidades. El equipo especializado en la valoración de estas alumnas y alumnos determinará el número de plazas que ocuparán en estas aulas y podrá variar temporalmente el número de alumnos escolarizados por aula en función de necesidades y circunstancias puntuales debidamente justificadas.

 

Artículo 12. Requisitos y condiciones.

 

1. Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, los padres, madres, tutores/as o representantes, legales residentes en el municipio de Madrid, o que al menos uno de ellos/ellas esté trabajando en el municipio de Madrid.

 

2. Podrán solicitar plaza igualmente padres, madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de admisión. En estos casos, la admisión está condicionada al nacimiento efectivo de la niña o niño.

 

3. Podrá solicitarse plaza para menores en trámite de adopción o acogimiento familiar condicionado a la presentación de la filiación de la alumna o alumno en el momento de efectuar la matrícula.

 

Artículo 13. Solicitudes de ingreso.

 

1. Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados/as en las Escuelas Infantiles Municipales y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, para su tramitación por este sistema.

 

2. Las solicitudes se dirigirán a la Escuela Infantil municipal elegida como primera opción. Dicha presentación de las solicitudes no supondrá, en ningún caso, la admisión automática.

 

3. El listado de excluidos/as será publicado junto con las listas provisionales de admitidos/as.

 

 

 

Artículo 14. Baremo.

 

Se adjudicará la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los criterios de admisión establecidos para cada curso escolar por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

La prioridad en la admisión de las alumnas y alumnos, estará relacionada con los siguientes criterios:

 

- Proximidad del domicilio familiar.

- La situación social y familiar.

- La situación económica familiar.

- Proximidad del lugar de trabajo

- La situación laboral de padres, madres, tutores/as o representantes legales, no restando puntuación en ningún caso la situación de desempleo de alguno de ellos, ni de ambos.

 

La valoración de los criterios de situación social y familiar así como el de situación laboral, deberá ser superior a la del resto de criterios.

 

Se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos/as y no admitidos/as, en las correspondientes Escuelas Infantiles, con indicación de la puntuación obtenida.

 

Artículo 15. Matriculación.

 

1. La reserva de plazas para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realizará a través de la aplicación informática por la que se gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del menor o en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago.

 

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