Saltar navegación

BOAM nº 8818 (02/02/2021)
Ayuntamiento Pleno

213

Acuerdos de la sesión (17/2020), ordinaria del Pleno celebrada el día 23 de diciembre de 2020.

11) Conceder la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Pablo Lorenzana Fidalgo, con NIF 0976****-*, en el expediente número 711/2020/17152, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.c).c.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración".

 

Punto 12. Adoptar los siguientes acuerdos:

"1) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Jorge Luis Mederos Martín, con NIF *5442***-*, en el expediente número 711/2020/16140, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

2) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Jesús María Domínguez Lamana, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Santa Cruz de Mudela nº 13, con CIF *-**7921**, en el expediente número 711/2020/16350, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

3) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Raúl Fernández Barroso, en representación de la Comunidad de Propietarios de la avenida Nuestra Señora de Valvanera, n.º 101, con CIF ****8844*, en el expediente número 711/2020/16558, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

4) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D.ª María Pereda Santos, en representación de D. Manuel Gala Sánchez, NIF ****8613*, en el expediente número 711/2020/17074, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

5) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por Arquitectura Ponderada, S.L., en representación de D. José María Onieva Herrero, con NIF 0067****-*, en el expediente número 711/2020/17124, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

6) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. David Cajal Sáenz de Buruaga, con NIF *3007***-*, en el expediente número 711/2020/17132, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

7) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Gabriel Duaso Anso, en representación de Brulemar Real Estate, S.L., con CIF *-**4678**, en el expediente número 711/2020/17137, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

8) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por Arquitectura Ponderada, S.L., en representación de D.ª María Pilar Alonso Ruíz-Ojeda, con NIF ***0130*-*, en el expediente número 711/2020/17141, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

9) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Héctor Yuri Ramírez Rodríguez, con NIF ****8266-*, en el expediente número 711/2020/17150, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

10) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D.ª Elena Alia Valdivieso, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Vía Lusitana, n.º 128, con CIF *7966****, en el expediente número 711/2020/17167, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración".

 

Punto 13. Adoptar el siguiente acuerdo:

"Convalidar el Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Alcalde del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 1.168.233,00 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distrito de Usera), en el programa presupuestario 231.99 "Actuaciones extraordinarias Covid-19", para atender gastos asistenciales extraordinarios devenidos de la pandemia provocada por el COVID-19".

 

Los cuadros correspondientes a la publicación del precedente acuerdo se incluyen como apéndice II, relacionado con el punto 13 del orden del día.

 

Punto 14. Adoptar el siguiente acuerdo:

"Modificar el anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2021".

 

El anexo al que se refiere el precedente acuerdo se incluye como apéndice III, relacionado con el punto 14 del orden del día.

 

Subir Bajar