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BOAM nº 7741 (12/09/2016)
Agencia para el Empleo

1917

Resolución de 7 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la constitución de bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.

El proceso de selección se realizará por una Comisión de Valoración designada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid.

7.1. La Comisión estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de dos vocales.

La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de sus respectivos suplentes.

a) Un miembro designado por la Subdirección General de la Agencia para el Empleo de Madrid de la que dependa la plaza a seleccionar y otro designado por la Subdirección General de Recursos Humanos.

b) Un/una representante del Área de Recursos Humanos que actuará como Secretario de la Comisión.

c) Un/una representante designado por el Comité de Empresa con voz pero sin voto.

Dicha Comisión, a la vista de los méritos alegados por las personas solicitantes, y de acuerdo con el perfil de las plazas a cubrir, efectuará propuesta motivada de resolución, que incluirá la relación de los aspirantes que integrarán la bolsa de trabajo.

Una vez adoptada la resolución será publicada en el Tablón de anuncios de la Agencia para el Empleo de Madrid, paseo de los Pontones, 10, así como en la página web www.aemadrid.es.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid en el plazo de un mes, o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

8. Creación de una bolsa de trabajo.

Aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso pasaran a crear una bolsa de trabajo para futuras contrataciones de monitores para la especialidad o especialidades correspondientes.

Dicha bolsa de trabajo tendrá una vigencia temporal de tres años, a contar desde su constitución, pudiendo ser prorrogada por resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, por el tiempo imprescindible hasta la publicación de las nuevas convocatorias. En el caso de no contar con candidatos suficientes para los cursos previstos se convocara nuevamente el proceso.

8.1. Las personas seleccionadas en esta bolsa que hayan sido contratados para la impartición de un curso se reincorporarán a la misma con la puntuación y el orden de prelación que hubieran obtenido en el proceso selectivo, una vez que se hubiera extinguido el contrato de trabajo anterior como consecuencia de la finalización del curso para el que hubieran sido contratados.

8.2. Producido el llamamiento, el aspirante designado que, de manera voluntaria, renuncie al contrato propuesto por cualquiera de las siguientes causas:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento de o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción,

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Pasarán a ocupar el último lugar en la bolsa de trabajo, siendo sustituido por el siguiente candidato en la lista.

8.3. Si durante la prestación del servicio algún trabajador renunciase al contrato, causará baja definitiva en la bolsa de trabajo, y será sustituido por el siguiente candidato en la lista.

8.4. Asimismo, perderá el derecho a reincorporase a la bolsa de trabajo, el trabajador al que se extinga su relación laboral por despido disciplinario, siendo sustituido por el candidato/a siguiente en la lista.

 

9. Garantía y régimen jurídico de la contratación.

9.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contrato laborales de naturaleza temporal; "contrato obra o servicios determinado".

9.2. En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a quienes por resolución firme de un órgano administrativo del Ayuntamiento de Madrid se hubiere impuesto una sanción disciplinaria de carácter grave, hasta tanto no se haya producido la cancelación del expediente disciplinario según lo dispuesto por el Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

9.3. La extinción del contrato por no superación del periodo de prueba implicará la exclusión de la bolsa correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción. De esta circunstancia se dará conocimiento al Comité de Empresa.

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