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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

908

Decreto de 9 de abril de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y se publican las Bases de la Convocatoria de concesión de Subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el año 2007.

- Centros docentes de Educación Infantil y Primaria o Educación Especial: Módulo máximo de 9.200 euros por centro y año.

- Institutos de Educación Secundaria: Módulo máximo de 12.020 euros por centro y año, que contribuirá, entre otros fines, a que el centro pueda afrontar los gastos de mantenimiento, conservación y vigilancia derivados de las actividades del Plan.

 

La cuantía de las subvenciones de cada entidad solicitante no podrá superar los anteriores módulos máximos para la presente convocatoria, y si el proyecto de educación complementaria estuviese parcialmente cubierto mediante contrataciones por esta Junta de Distrito, la cantidad máxima subvencionable resultará de restar a el modulo máximo que le corresponda las cantidades económicas correspondientes a dichas contrataciones con cargo a los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa de 2007.

 

En todo caso, la subvención municipal sumada a otras para la misma actividad, no podrán superar el 100 por 100 del coste de la citada actividad.

 

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

 

Las Entidades que resulten beneficiarias de subvención están obligadas a:

 

a) Cumplir la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto en su caso, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento de Madrid la realización del gasto para el cual haya sido concedida la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid.

g) Acreditar, en la forma que se determine en esta convocatoria, sobre documentación a aportar en la solicitud, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado, el Ayuntamiento de Madrid y de la Seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, previos los trámites pertinentes si incurrieran en alguno de los supuestos establecidos para ello en la presente Convocatoria.

j) Justificar adecuadamente la subvenciones en la forma que se prevé en esta Convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al año de la convocatoria de las subvenciones.

 

Artículo 10. Responsabilidades por incumplimiento.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Convocatoria, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes desde el momento de la recepción del importe de la subvención, al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.

 

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiéndose seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

 

Artículo 11. Solicitudes, y presentación de documentación.

 

1. Información, modelo y presentación de solicitudes:

 

Los impresos de solicitudes de subvención y cuanta información se precise para presentar la solicitud, serán facilitados por la Sección de Educación de la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo, ubicada en avenida Monforte de Lemos, 40, planta baja.

 

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de formulario de solicitud que se facilitará a las Entidades solicitantes (Anexo I). La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en la Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid), de esta Junta de Distrito, sita en avenida Monforte de Lemos, 40, planta baja, o en cualquier oficina de registro de las Áreas y Distritos que integran el registro general del Ayuntamiento de Madrid y a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se dirigirán a la Concejala Presidenta de la Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

 

2. Plazo de presentación.

 

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a su publicación en el BOAM.

 

3. Subsanación de defectos.

 

Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos o no se acompañase a la misma la documentación exigida en esta Convocatoria, se requerirá a la Entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese así se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución oportuna, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.

 

A) A la solicitud de subvención, la Entidad solicitante, cuando se trate de una Asociación de Madres y Padres, deberá acompañar la siguiente documentación:

 

- Declaración responsable del representante legal de la Entidad de no encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Acreditación de estar al corriente de pago en todo tipo de obligaciones fiscales, así como ante la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mediante certificación expedida por la la Tesoreria de la Seguridad Socia respectivamente. Los certificados Tributarios y de Seguridad Social tendrán una validez de seis meses, a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación actualizada a requerimiento del servicio gestor del gasto.

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