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BOAM nº 7344 (03/02/2015)
Ayuntamiento Pleno

174

Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid celebrada el día 19 de diciembre de 2014.

2) Desestimar la solicitud formulada por D. Fernando de Castro López-Villarino, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Ayala nº 55, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 3 (Grado Parcial), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2011.

3) Desestimar la solicitud formulada por D. Julio Castillo Martín, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Maravilla nº 14, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas de Rehabilitación Preferente, integrada o concertada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2014.

4) Desestimar la solicitud formulada por D. Bernardino Paniagua Polo, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Belladona nº 2, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas de Rehabilitación Preferente, integrada o concertada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2014.

5) Desestimar la solicitud formulada por D. Eugenio Mendieta Fernández, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Maravilla nº 21, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas de Rehabilitación Preferente, integrada o concertada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2014.

6) Desestimar la solicitud formulada por D. José Miguel López Herranz, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Nopalera nº 8, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas de Rehabilitación Preferente, integrada o concertada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2014.

7) Desestimar la solicitud formulada por D. Víctor Sáinz Tabares, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Maravilla nº 10, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas de Rehabilitación Preferente, integrada o concertada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2014.

8) Desestimar la solicitud formulada por D. José Alberto Sánchez Escorial, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Milenrama nº 6, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas de Rehabilitación Preferente, integrada o concertada, incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2014.

9) Desestimar la solicitud formulada por D. Rafael Marcos Gómez, en representación de la Casa Árabe e Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle Alcalá nº 62, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras a realizar en un inmueble catalogado con Nivel de Protección 1 (Grado Singular), incluidas entre los supuestos de bonificación del artículo 5, apartado c), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto, toda vez que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 16.1 de la citada Ordenanza vigente en el año 2012.

10) Desestimar la solicitud formulada por D. Daniel Mora Núñez, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Concepción Jerónima nº 13, sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca citada, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponda a las mismas, por tratarse de obras de rehabilitación a realizar en un edificio sito en un Área de Rehabilitación Integrada, toda vez que no se ha obtenido la calificación de actuación protegida, y por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 5, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto vigente en el año 2012".

Punto 21. Adoptar, en siete expedientes, otros tantos acuerdos del siguiente tenor literal:

"1) Tener a Tainsa Administraciones, S. L., en representación de la Comunidad de Propietarios del paseo de las Delicias nº 90, por desistida de su petición, presentada el día 10 de agosto de 2011, en la que solicitó la declaración de especial interés o utilidad municipal respecto de las obras a realizar en la finca citada, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las mismas y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarar concluso el procedimiento y proceder al archivo de la referida solicitud.

2) Tener a la Comunidad de Propietarios de la calle Nicasio Gallego nº 16, por desistida de su petición, presentada el día 6 de octubre de 2011, en la que solicitó la declaración de especial interés o utilidad municipal respecto de las obras a realizar en la finca citada, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las mismas y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarar concluso el procedimiento y proceder al archivo de la referida solicitud.

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