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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

5.1.4. Departamento de Registro y Calidad.

  

5.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Comisión Preparatoria.

 

Artículo 8. Secretario General del Pleno.

 

1. Al Secretario General del Pleno le corresponde, bajo la dirección del Presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo del Pleno y sus Comisiones.

 

2. Son funciones propias del Secretario General del Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, las siguientes:

 

a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

 

b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

 

c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.

 

d) La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.

 

e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente, en su caso, o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

 

f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros del Pleno, de los miembros no electos de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos.

 

g) La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid de copia, o en su caso, extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno.

 

3. Asimismo, corresponde al Secretario General del Pleno la secretaría de las Comisiones, que podrá delegar en un funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

 

4. La Secretaría General del Pleno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1. Vicesecretaría General del Pleno.

 

4.2. Subdirección General de Asistencia Institucional.

 

Con rango de Jefe de Servicio:

 

4.2.1. Delegación Técnica 1 de Asistencia Institucional.

 

4.3. Subdirección General de Asistencia Técnica al Pleno.

4.3.1. Servicio de Coordinación de Asistencia Técnica al Pleno.

 

4.4. Subdirección General de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno.

 

Con rango de Jefe de Servicio:

 

4.4.1. Delegación Técnica 1 Asistencia a las Comisiones del Pleno.

4.4.2. Delegación Técnica 2 Asistencia a las Comisiones del Pleno.

4.4.3. Delegación Técnica 3 Asistencia a las Comisiones del Pleno.

 

4.5. Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.

4.5.1. Servicio de Coordinación de Servicios Comunes.

 

Artículo 9. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

 

1. El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al Concejal-Secretario es la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno. 

 

2. Son competencias propias del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno las siguientes:

 

a) La asistencia al Concejal-Secretario.

 

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.

 

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

 

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

 

e) La remisión a la Secretaría General del Pleno de las propuestas de acuerdo que eleve al Pleno la Junta de Gobierno.

 

f) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

 

 

3. Son asimismo competencias propias del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno las siguientes:

 

a) Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales.

 

b) La secretaría de los Consejos Rectores de los organismos autónomos.

 

c) La remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

 

4. La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1. Subdirección General de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

4.1.1. Departamento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

4.1.2. Departamento de Resoluciones y Organismos Autónomos.

 

Artículo 10. La Asesoría Jurídica.

 

1. La Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio.

 

2. Son competencias propias de la Asesoría Jurídica, las previstas en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 57 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

3. Asimismo, corresponde a la Asesoría Jurídica informar con carácter facultativo en los siguientes supuestos:

 

a) El asesoramiento sobre cualquier cuestión jurídica que precisen someter a informe, cuando lo solicite el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno, o los órganos directivos del Ayuntamiento y de los Organismos públicos.

 

b) Cuando corresponda normativa o convencionalmente, el asesoramiento jurídico a las demás entidades públicas, sociedades mercantiles y fundaciones de iniciativa municipal.

 

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