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BOAM nº 7969 (14/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1812

Resolución de 8 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 5 de julio de 2017 por el que se aprueba la convocatoria del premio de Encuadernación artística Imprenta Municipal para el año 2017 y las correspondientes bases.

Aportada la documentación correspondiente por el candidato propuesto como beneficiario, el órgano instructor remitirá el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización.

El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

Una vez fiscalizada, el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la LGS.

La resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

DECIMOQUINTO.- Sistema de abono. 

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe del mismo estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

  

DECIMOSEXTO.- Procedimiento de evalución de resultados. 

El objeto de la presente convocatoria es premiar tres obras de encuadernación artística que se presentan con la solicitud, por tanto no procede el pago por resultados dado que el importe de la subvención no depende de los resultados obtenidos.

  

DECIMOSÉPTIMO.- Recuperación de las obras encuadernadas.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas por los interesados, o por persona autorizada por ellos, en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos (c/ Montalbán, 1, 4.ª planta, 28014 Madrid) en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión del Premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto días festivos.

 

DECIMOCTAVO.- Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos.

 

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 8 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, P.S., Decreto de la Alcaldesa de Madrid de 29 de junio de 2017, la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Museos, María Belén Llera Cermeño.

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