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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2055

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019 y sus correspondientes bases.

ARTÍCULO 13. Instrucción del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 14. Criterios de valoración.

 

La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.

 

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles, de los cuales al menos 30 puntos deberán corresponder al criterio de valoración número 1 "Interés cultural del proyecto".

 

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentado y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente entre el importe destinado a la convocatoria por cada una de las dos aplicaciones presupuestarias y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios (aquellas salas que obtengan 50 o más puntos) de cada una de las dos aplicaciones presupuestarias.

 

Una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos, si el importe total a adjudicar no superara el total de la dotación presupuestaria prevista, las cuantías a conceder se aumentarán proporcionalmente entre todos los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de lo solicitado.

 

Para el cálculo proporcional se procederá de la siguiente forma: el presupuesto sobrante se dividirá entre los puntos de los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de la cuantía solicitada (= "X"). Dicho valor "X" se multiplicará por los puntos de cada beneficiario (= "Y"). Finalmente, el valor "Y" se sumará a lo que corresponda a cada uno de los beneficiarios, hasta el límite del máximo solicitado por los mismos.

 

La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto.

 

La ayuda en su caso concedida podrá financiar el 100% del coste total del proyecto presentado, en caso de que el solicitante no disponga de otras fuentes de ingresos distintas a la ayuda solicitada.

 

El importe máximo de la subvención total otorgada para los dos ejercicios y por beneficiario será de 160.000 euros para empresas privadas (aplicación presupuestaria 001/098/334.01/479.99) y 60.000 euros para entidades sin ánimo de lucro (aplicación presupuestaria 001/098/334.01/489.01). La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado.

 

Criterios de valoración:

 

1.- Interés cultural del proyecto, hasta 50 puntos.

 

Para la aplicación de este criterio se valorará, atendiendo a la especificidad y carácter propio de cada proyecto, el valor cultural y artístico del mismo, tomando en consideración aspectos como:

 

- Las características específicas de la programación, en relación a la trayectoria y diversidad de los artistas y compañías programados; las propuestas artísticas y su calidad en los diversos elementos del hecho creativo; la contribución al equilibrio entre el impulso de la nueva creación y de artistas noveles y la difusión del patrimonio artístico contemporáneo; o la coherencia y particularidad de la línea de programación de la sala.

 

- La investigación y apoyo a la creación, en relación con la presencia de actividades pedagógicas y divulgativas; programas de formación, residencias y/o compañías residentes; contenidos destinados a la infancia y juventud; o el carácter innovador de la programación por su contribución a la investigación, experimentación y renovación de los lenguajes escénicos y a la vinculación de diferentes campos del arte, el pensamiento y la cultura contemporáneos.

 

- El perfil y alcance del proyecto, en relación al desarrollo de programas y redes colaborativas con agentes culturales o sociales de proximidad en el barrio o distrito en que está ubicada la sala, así como con instituciones y agentes públicos y privados locales, nacionales o internacionales.

 

2.- Interés sociocultural del proyecto, hasta 15 puntos.

 

Para la aplicación de este criterio, se atenderá al valor sociocultural específico del proyecto, tomando en consideración aspectos como:

 

- La capacidad del proyecto para promover el derecho de acceso a la cultura; así como para favorecer la diversidad cultural y funcional, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.

 

- La capacidad del proyecto para garantizar la consecución de los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en especial en su artículo 26 sobre la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.

 

- El desarrollo de medidas efectivas para el cumplimiento de las buenas prácticas en la gestión cultural, en ámbitos como la gestión de recursos humanos y la contratación de artistas, la gestión económica, la transparencia o los procesos de selección de artistas y compañías programados, entre otros; así como la adhesión formal a códigos y manuales de buenas prácticas del sector cultural.

 

- Las características del proyecto en cuanto a su naturaleza participativa, por su capacidad para contribuir a la captación y consolidación de nuevos públicos, al reequilibrio territorial de la oferta de programación o a la participación ciudadana en los procesos creativos y/o de gestión.

 

3.- Viabilidad y difusión del proyecto, hasta 15 puntos.

 

Para la aplicación de este criterio, se tomarán en consideración aspectos como:

 

- La viabilidad económica de la propuesta y su coherencia presupuestaria, en relación al volumen de la actividad y su reflejo en el equilibrio de ingresos y gastos y la equitativa distribución de recursos destinados al mantenimiento del local, personal de la sala compañías y artistas. Asimismo se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas al solicitante por el Área de Gobierno de Cultura y Deportes y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado y a los importes destinados al pago de cachés u honorarios de las compañías y artistas participantes en la programación.

 

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