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BOAM nº 5903 (20/03/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 10 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convoca una bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de Médico en Medicina General.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, por las Universidades y Colegios Oficiales, y por otras organizaciones siempre que, en este último caso, vengan refrendados por la Comisión de Formación Continua del Sistema Nacional de Salud. Los cursos deben haber sido realizados en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deben ir dirigidos a categoría profesional convocada y versar sobre las siguientes materias:

 

- Reanimación Cardiopulmonar.

- Soporte Vital en Trauma.

- Catástrofes y Riesgos N.R.B.Q.

- Urgencias y Emergencias en Salud Mental.

- Responsabilidad y Marco Legal en Emergencias Extrahospitalarias.

 

Los cursos señalados anteriormente se valorarán conforme al siguiente baremo:

 

- Hasta 50 horas,  0,10 puntos.

- De 51 a 100 horas, 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas, 0,50 puntos.

- De 201 a 300 horas, 1,00 puntos.

- De 301 a 600 horas, 2,00 puntos.

- Más de 600 horas,  2,75 puntos.

 

En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

 

Cada crédito se computará por 10 horas con el fin de determinar su duración, salvo en el caso de que en el propio diploma se admita una duración menor que la que resultaría de hacer dicho cómputo.

 

C) Investigación.

 

Se valorará cada póster, comunicación y/o publicación relacionada con la emergencia sanitaria, hasta segundo autor, con un máximo de 0,3 puntos, correspondiendo a la Comisión de Valoración determinar la puntuación de cada uno de ellos.

 

En ningún caso la puntuación total por formación e investigación podrá exceder de 4 puntos.

 

2. Acreditación de méritos.

 

Los méritos a los que se refiere la base 6.2 se alegarán en la instancia de participación. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

 

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

 

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

 

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

 

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del Departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y el/los periodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios.

 

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social al que se acompañará, necesariamente, el/los contrato/s de trabajo o, en defecto de estos últimos, cualquier documento en el que se haga constar la categoría y actividad desempeñada.

 

En el caso de duplicidad de contrato de trabajo en el mismo periodo de tiempo se valorará únicamente el más beneficioso para el trabajador.

 

Los servicios prestados en actividades voluntarias se acreditarán mediante certificado del órgano donde se realizaron, debiendo indicarse el número de horas y características concretas de la actividad desempeñada (ambulancia asistencial).

 

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título, donde deberán estar reflejadas las horas docentes realizadas o créditos correspondientes.

 

Los trabajos de investigación se acreditarán mediante la presentación de certificados u otra documentación acreditativa.

 

6.3. PRUEBA PRÁCTICA.

 

1. El supuesto práctico tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un caso típico de emergencias médicas en el que se evaluará:

 

- Realización de la valoración de la escena. Adopción de medidas de seguridad.

- Realización de clasificación de heridos con priorización.

- Información a la Central de comunicaciones.

- Valoración primaria de las víctimas.

- Medidas de reanimación o soporte vital.

- Utilización de técnicas diagnósticas necesarias al caso. Monitorización.

- Valoración secundaria y reevaluación.

- Estabilización.

- Utilización de técnicas de inmovilización si el caso lo requiere. Traslado primario prioritario.

- Traslado. Condiciones de traslado a centro útil.

- Transferencia hospitalaria. Manejo de la información y habilidades de comunicación con el paciente y los intervinientes.

- A su vez se valorará la realización de una breve historia clínica del caso donde queden reflejados los datos esenciales de la atención realizada.

 

2. La fecha, hora y lugar de celebración del supuesto práctico se dará a conocer por la Comisión de Valoración, y deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa número 5, planta baja, y en la página web http://www.munimadrid.es.

 

La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

 

3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Valoración con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

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