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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2388

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

i) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

 

j) La gestión de la Banda Sinfónica Municipal.

 

k) La promoción de proyectos, iniciativas y actuaciones musicales que se realicen en los centros dependientes de la Dirección General, así como el asesoramiento en materia musical al resto del Área de Gobierno de las Artes.

 

2. La Dirección General de Museos y Música se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Departamento de Museos.

2.2. Departamento de Exposiciones.

 

Artículo 9. Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.

 

1. A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

1.1. En materia de Patrimonio Histórico y Monumentos Municipales:

 

a) Coordinación y tutela de actividades municipales sectoriales que afecten al Patrimonio Histórico, incluidos los Jardines Históricos y el Patrimonio inmaterial en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados cuya competencia afecte a esa materia.

 

b) Informe preceptivo y vinculante sobre toda actuación de restauración del patrimonio histórico mueble e inmueble de titularidad municipal, entendiendo por tal el regulado en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

 

c) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción y revisión de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana.

 

d) Dirección y tutela de programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de otras titularidades, que se le encomienden al Ayuntamiento.

 

e) Dirección y coordinación del programa de construcción y conservación de monumentos municipales.

 

f) Informe previo y coordinación de las actividades que se promuevan en los espacios públicos históricos, incluidos los Jardines Históricos catalogados, siempre que pudiera afectar a la naturaleza del bien.

 

g) Informar con carácter previo y vinculante las obras de restauración y conservación patrimonial, en los espacios públicos históricos entendiendo por tales todos los del Plano del "Catálogo de Elementos Protegidos (Elementos Singulares)" del Plan General y los Jardines Históricos catalogados, en colaboración y coordinación con las Áreas de Gobierno competentes. No se considerarán obras de restauración y conservación patrimonial, las labores propias de gestión y mantenimiento ordinario.

 

h) Promoción de actividades culturales, expositivas y de difusión ligadas al Patrimonio Histórico inmueble de la ciudad de Madrid.

 

1.2. En materia de infraestructuras culturales:

 

Actuaciones para la renovación, restauración y rehabilitación, así como las de nueva planta, de las infraestructuras en tanto estén adscritas o vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de Las Artes.

 

1.3. En materia de Paisaje Urbano:

 

a) Fijar las líneas de la política municipal de mejora de la calidad del paisaje urbano estableciendo criterios y directrices funcionales y estéticos vinculantes en todas las materias que afecten al paisaje urbano.

 

b) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos y servicios municipales en materia de paisaje urbano, con el asesoramiento de aquellos órganos colegiados que se creen.

 

c) Promover la participación de los agentes culturales, económicos, sociales y de los ciudadanos para la mejora de la calidad del paisaje urbano.

 

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Departamento de Patrimonio Histórico.

2.2. Departamento de Infraestructuras Culturales.

2.3. Departamento de Mantenimiento y Sostenibilidad.

2.4. Departamento de Calidad del Paisaje Urbano.

 

Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

 

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

 

Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

 

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

 

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

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