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BOAM nº 7853 (23/02/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de enero de 2017 del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad por la que se aprueba la Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad.

 

- Si no es viable alcanzar las condiciones para usuarios de silla de ruedas, tras agotarse las opciones recogidas en el punto siguiente, pueden plantearse otras soluciones que faciliten la accesibilidad a otros usuarios, en tal caso pueden diseñarse cabinas de ascensor que, aunque no sean utilizables por usuarios en silla de ruedas, puedan serlo por otras personas con movilidad reducida.

- Antes de plantear una cabina de dimensiones inferiores a las establecidas en la tabla B.1 del DA DB-SUA/2, debe excluirse la viabilidad técnica de todas las ubicaciones posibles para disponer un ascensor accesible: zonas comunes interiores, patios de parcela y adosamiento a fachadas; sin afectar con ello a viviendas, locales y espacios privativos, salvo acuerdo de sus propietarios. Las posibles ubicaciones para la implantación del ascensor serán las siguientes, dando prioridad a aquella ubicación que produzca la menor afección al dominio público, a los elementos protegidos y a las condiciones de seguridad e higiénicas de los locales y viviendas:

· En zonas comunes del interior de la edificación, incluso con las posibilidades de reducción de los parámetros de la escalera previstos en los apartados B.4.2. y B.4.3. del Documento de Apoyo.

· Los patios de parcela, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid n.º 14.

· Adosado a fachadas de la edificación sobre suelo privado.

· Adosado a fachadas de la edificación sobre suelo público en los supuestos previstos en la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, cuando los emplazamientos anteriores sean inviables técnicamente.

 

3.2.3.2. Incidencia en otras en otras condiciones del CTE distintas de las de accesibilidad.

- B.4.2. Incidencia en las condiciones del DB SI.

En caso necesario, se permite la reducción de la anchura de escaleras previstas para la evacuación hasta:

· 0,80 m o P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente.

· 0,80 m o P/(160-10h) en escaleras previstas para evacuación ascendente.

Cuando la incorporación de un ascensor accesible, es decir cuyas dimensiones no alcancen ni las establecidas en DB-SUA, ni las indicadas en la Tabla 2 de Tolerancias admisibles del DA DB-SUA/2 no sea viable técnicamente en ninguna de las ubicaciones indicadas en el apartado anterior, previa justificación en el correspondiente proyecto, podría admitirse esta reducción del ancho de escalera, aunque no se consiga con ello una cabina con las dimensiones suficientes para su utilización por usuarios en silla de ruedas, pero si por otros usuarios con movilidad reducida. En este supuesto, los ascensores resultantes deberán estar provistos del marcado CE y acompañados de la declaración CE de conformidad, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE.

Si bien se establece de forma general como anchura mínima de pasillos, en caso de reducción 0,90 m, en el caso de pasillos previstos para menos de 10 usuarios habituales, de acuerdo con la nota 5 de la tabla 4.1 del apartado 4.2 del SI 3 la reducción puede llegar hasta 0,80 m.

- B.4.3. Incidencia en las condiciones del DB SUA.

· En el caso de escaleras que sirvan a un máximo de ocho viviendas y cuya altura de evacuación sea menor de 14 metros, se permite reducir, además de la anchura hasta 0,80 metros, otros parámetros de la escalera, pasando de los de uso general a restringido, excepto la huella que siempre será superior a 0,25 m. Dicha reducción se podrá admitir tanto para la instalación de un ascensor que disponga de una cabina accesible, como para uno que no alcance dichas dimensiones, cuando no sea viable un ascensor accesible en ninguna de las ubicaciones indicadas en el apartado 3.2.3.1, y quede debidamente justificado en el proyecto.

· En el caso de que, tras agotar todas las posibilidades y ubicaciones anteriormente indicadas, se disponga una cabina con dimensiones inferiores a las de una cabina accesible y que, por lo tanto no pueda ser utilizada por un usuario en silla de ruedas, sí podrá ser utilizado por otras personas con movilidad reducida, por lo que se dispondrá de itinerario accesible que comunique la vía pública con el embarque del ascensor o, en caso de imposibilidad, aquellas medidas que mejoren el acceso a personas con cualquier tipo de discapacidad.

En cuanto a las medidas compensatorias, se deberán adoptar, como mínimo, aquellas que se indican en el DA DB-SUA para los distintos supuestos, en lo referente a la incidencia en el DB-SI, DB-SUA y DB-HS y aquellas otras que se estimen oportunas en cada caso concreto.

 

3.2.4. Anejo C. Servicios higiénicos accesibles.

- Dotación de aseos accesibles:

· El dimensionado de la dotación de servicios higiénicos se realizará de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación cuando ésta lo regule. En caso de inexistencia de normativa especifica o cuando ésta no dimensione la dotación y se límite a su exigencia, el dimensionado se realizará de acuerdo con los criterios del artículo 6.8.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM. Por otra parte, el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo exige siempre aseo de personal.

· Aseo accesible para trabajadores: se exceptúan aquellos establecimientos en los que la superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo por los trabajadores sea menor de 100 metros cuadrados y el número de trabajadores no exceda de diez. Esta excepción será de aplicación igualmente en nueva edificación.

· Aseo accesible para público: es exigible siempre que sea obligatoria la dotación de aseos de público, sin excepción.

- Respecto a las soluciones planteadas para locales de reducidas dimensiones se deberán tener en cuenta lo siguientes aspectos:

· Cuando se hace referencia a la superficie de uso público menor de 100 metros cuadrados se debe considerar la superficie útil de uso público.

· En relación, tanto al uso compartido entre aseos de público y trabajadores, como al uso compartido de aseos y vestuarios, tal y como se indica en el propio DA DB-SUA, dichas soluciones solo serán admisibles cuando así lo permita la normativa urbanística y sectorial de aplicación.

· La posibilidad de aseos compartido por sexos (un único aseo para ambos sexos y accesible, un único aseo accesible para cada sexo, un aseo por sexo y uno de ellos accesible, etc.) puede aplicarse también en nueva edificación.

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