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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

a) Uso dotacional de servicios colectivos: en este tipo de uso pueden diferenciarse las siguientes clases y categorías:

i) Deportivo.

ii) Equipamiento:

(1) Educativo.

(2) Cultural.

(3) Salud.

(4) Bienestar Social.

(5) Religioso.

iii) Servicios Públicos.

 

b) Uso dotacional de servicios infraestructurales: en este tipo de uso pueden diferenciarse las siguientes clases:

i) Energía eléctrica.

ii) Gas.

iii) Telefonía.

iv) Otros servicios infraestructurales.

 

c) Uso dotacional para el transporte: en este tipo de uso se incluye la siguiente clase:

i) Logística del transporte.

 

4) Garaje Aparcamiento.

 

TÍTULO II

Sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas

 

CAPÍTULO I

Sistema de acreditación

 

Artículo 10. Gestión del sistema de acreditación.

 

1.  El sistema de acreditación corresponde a la entidad de acreditación que se designe por el Ayuntamiento de Madrid y se desarrollará de conformidad con los criterios y normas establecidos en la legislación de la Unión Europea en materia de acreditación, y en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

 

2.  La designación implica el reconocimiento de la eficacia de las acreditaciones por ella concedidas a las entidades colaboradoras.

 

3.  Para su designación las entidades de acreditación deberán presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

 

a) Declaración de la naturaleza jurídica, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.

 

b) Organigrama que detalle su estructura funcional, con especificación de los cometidos de cada uno de sus órganos dentro de ella.

 

c) Estatutos por los que se rige la entidad.

 

d) Memoria justificativa de los recursos materiales con que cuenta para desempeñar la actividad.

 

e) Relación de su personal permanente, indicando titulación profesional y experiencia en el campo de la acreditación.

 

f) Declaración de que ni la entidad ni su personal están incursos en las incompatibilidades que les sean de aplicación.

 

g) Documentación acreditativa de los acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo con otras entidades especializadas similares de que se disponga.

 

h) Tarifas que se propone aplicar en la prestación de sus servicios.

 

4.  Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Madrid podrá gestionar dicho sistema de forma directa a través de sus propios órganos u organismos de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ordenanza con las adaptaciones organizativas y técnicas que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno.

 

Los requisitos de acreditación y autorización se comprobarán en una única actuación administrativa.

 

Artículo 11. Convenio de acreditación.

 

Una vez designada, la entidad de acreditación firmará con el órgano del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, un convenio en el que se especificarán los aspectos particulares de la relación entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad de acreditación designada, y en el que deberán constar, al menos, los siguientes extremos:

 

a) Identificación de la entidad de acreditación y órgano del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid que celebren el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes, haciendo constar, en su caso, los acuerdos que autorizan su intervención.

 

b) Concreción, cuando resulte necesario, de las reglas de acreditación previstas en la presente ordenanza.

 

c) Descripción del sistema de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad de acreditación en materia de evaluación y auditoría de las entidades colaboradoras.

 

d) Previsión de un sistema de comunicación entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad de acreditación.

 

e) Régimen de responsabilidad de la entidad de acreditación.

 

f) Sistema de resolución de reclamaciones que se formulen ante la entidad de acreditación.

 

g) Plazo de vigencia.

 

h) Causas y procedimientos de extinción.

 

i) Órgano al que se encomiende la vigilancia del cumplimiento del convenio.

 

Artículo 12. Requisitos para la acreditación.

 

1. Para obtener y mantener la acreditación, las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya, y en particular las siguientes:

 

a)  Disponer de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicita su acreditación.

 

A este fin, deberán contar con:

 

1.º  Los medios materiales necesarios así como el personal con la competencia profesional pertinente, que deberá mantener y actualizar. Dicha competencia profesional supone la existencia, la idoneidad, la suficiencia, el mantenimiento y la actualización de las calificaciones, los conocimientos técnicos, las habilidades personales y la experiencia profesional para desarrollar las funciones y las tareas de verificación y control que le corresponden.

 

Con carácter específico, el personal de la entidad colaboradora deberá realizar y superar los cursos de formación complementarios teórico-prácticos que determine el Ayuntamiento de Madrid.

 

2.º  Una estructura organizativa y de funcionamiento que garantice su competencia para llevar a cabo las funciones objeto de su actividad según los criterios y estándares de calidad establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya.

 

b) Disponer de un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia económica y financiera. Dicha solvencia será comprobada a través de una auditoría externa de su actividad económica que será efectuada por una entidad auditora.

 

c) Ser independientes, asegurar su imparcialidad y establecer procedimientos que garanticen una actuación objetiva.

 

Para realizar sus actividades dentro del ámbito de actuación descrito en la presente ordenanza, la entidad colaboradora precisará de la previa acreditación Tipo A, de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

 

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