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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 31 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017. Expediente: 165.2017.00016.

6. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución de los proyectos contemplados en los apartados a), b) y d) del punto 1 del presente artículo será del 16 de octubre de 2016 al 31 de julio de 2017, salvo que la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma la fecha límite para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas. En el caso del apartado c) el período a considerar será el indicado en el artículo 5.1.c).

 

Artículo 6.- Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Artículo 7.- Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación y modelo de solicitud.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los registros u oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, o por cualquier otro de los medios contemplados en dicho precepto. Asimismo se podrá presentar solicitud a la convocatoria a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Se presentará de forma separada una solicitud por cada proyecto según las categorías a), b), c) y d), definidas en el apartado 1 del artículo 5. La razón social que se indique en la solicitud debe coincidir con la que conste en escrituras de constitución o en estatutos de la entidad.

El acceso al servicio de Registro Electrónico se ofrece a través de la ficha de trámite de la convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En la misma ficha podrán obtenerse el modelo de solicitud y los Anexos.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Documentación.

3.1. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

3.1.1. Definición del proyecto:

a) Memoria descriptiva suficientemente detallada del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Presupuesto detallado y desglosado de forma pormenorizada de los gastos de realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Se acompañará de las facturas o justificantes correspondientes y del plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública de aplicación para el contrato menor (18.000 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se justificará la elección tomada entre las ofertas presentadas.

c) Anexo I de la convocatoria, debidamente cumplimentado.

3.1.2. Información administrativa y certificados del solicitante:

a) Resumen de las características relevantes de la entidad solicitante y de las actividades desarrolladas en los dos años anteriores, o desde su constitución si la antigüedad de la entidad solicitante fuera inferior a dos años.

b) La escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, los solicitantes tendrán la posibilidad de no presentar estos documentos siempre que ya se encuentren en poder de la Administración.

 

A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos, debiendo el Ayuntamiento de Madrid recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación.

c) Certificado expedido por quien ostente la secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.

d) En el supuesto de tener exención en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se presentará un certificado del solicitante con indicación expresa de la situación de exención mencionada.

e) El servicio designado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad solicitante de la subvención cumple con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, la entidad solicitante deberá cumplir con lo especificado en el apartado 2.c del artículo 4 para poder obtener la condición de beneficiario.

3.1.3. Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad solicitante, incluyendo una relación de empresas asociadas, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, y domicilio fiscal.

3.2. En el caso de no aportar toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

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