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BOAM nº 5857 (10/10/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2755

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública.

Los sábados y días festivos las ediciones matutinas podrán distribuirse en el horario comprendido entre las 10:30 y las 14:30 horas

b) A que los repartidores puedan exhibir publicidad en su vestimenta referida a los periódicos que ellos mismos distribuyan.

 

Artículo 19. Obligaciones.

Los titulares de las autorizaciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Deberán realizar la entrega de prensa en el horario y en el situado fijado por la autorización, entendiéndose que se ha transgredido este mandato cuando el repartidor se desplace más de 5 metros del punto exacto señalado.

b) No podrá llevarse a cabo la distribución de periódicos de forma ambulante o desde vehículos ni efectuar la entrega a ocupantes de automóviles o dentro de los transportes públicos.

c) No podrá utilizarse ningún soporte como mesas, caballetes, banquetas o cualquier otro elemento, incluidos los existentes de mobiliario urbano, con la excepción de un carrito de dos ruedas con dimensiones máximas de 0,50 metros de ancho, 0,40 metros de profundidad y 1,20 metros de altura, que podrá ser utilizado como depósito de reserva de las publicaciones y que deberá ser retirado cuando finalice la entrega.

d) Queda prohibido el voceo y anuncio de la distribución de los periódicos a través de la utilización de altavoces u otros elementos de amplificación acústica.

e) Los periódicos no podrán ser abandonados en la vía pública. El repartidor está obligado a recoger los ejemplares esparcidos en un radio de 10 metros, pudiendo el Ayuntamiento reclamar al titular de la autorización el importe de los gastos que se originen por la limpieza de la zona cuando no se haya cumplido tal obligación.

f) Abonar las contraprestaciones económicas que correspondan en la cuantía y forma que se determine.

g) Exhibir la autorización municipal a los inspectores municipales o Agentes de la Policía Municipal.

h) Los repartidores deberán llevar visible una tarjeta acreditativa de su identificación expedida por el titular de la autorización.

 

TÍTULO III. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Capítulo I. De la inspección.

Artículo 20. Servicios de Inspección

Los servicios técnicos de los Distritos y los agentes de la Policía Municipal desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

 

Capítulo II. Infracciones y sanciones.

Artículo 21. Infracciones.

Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 22. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes:

1. Constituyen infracciones leves:

a) La falta de exhibición de la autorización municipal a los inspectores municipales o a los Agentes de la Policía Municipal.

b) El incumplimiento de la obligación de tener visible la tarjeta acreditativa de la identificación del repartidor prevista en el artículo 19 de esta Ordenanza.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La comisión en el plazo de un año, de una tercera falta leve, tras haber sido sancionado por dos faltas leves, con carácter firme en vía administrativa

b) La utilización del mobiliario urbano o cualquier otro soporte no autorizado como elemento de apoyo o para el depósito de los periódicos.

c) El reparto de prensa a los ocupantes de vehículos o en los transportes públicos.

d) La distribución de prensa en forma ambulante o desde vehículos.

e) El anuncio de la distribución gratuita de prensa mediante voceo o a través de la utilización de altavoces u otros elementos de amplificación acústica.

f) El abandono en la vía pública de los periódicos no distribuidos, u otros residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

g) El incumplimiento del horario de distribución.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) La ocupación del suelo de la vía pública con publicaciones o la colocación en su entorno o en las proximidades del mismo elementos que dificulten el tránsito de personas o que supongan deterioro del entorno urbanístico.

b) El reparto gratuito de prensa fuera del espacio autorizado.

c) El reparto gratuito de prensa sin autorización municipal.

 

Artículo 23. Sanciones.

1. Sin perjuicio de la suspensión cautelar de la autorización cuando el interés general así lo aconseje, a las infracciones relacionadas corresponderán las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 750,01 y 1.500,00 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.500,01 y 3.000,00 euros.

2. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 22.3, será posible, además, la revocación de la autorización, que, conforme al artículo 16.2, conllevará la imposibilidad de solicitarla de nuevo el año siguiente, respecto a los emplazamientos en los que se hayan producido las circunstancias determinantes de dicha revocación.

 

Artículo 24. Graduación de las sanciones.

Para la modulación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad de los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración, y el posible beneficio del infractor.

 

Artículo 25. Prescripción.

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 26. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ordenanza será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudiera exigirse a los interesados.

 

Artículo 27. Procedimiento y órgano competente.

1. La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente conforme a la organización de los servicios administrativos y al régimen de delegaciones y desconcentraciones establecido en los Decretos del Alcalde y los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2. La tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

 

Capitulo III. Multas coercitivas.

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