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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Distrito de Moncloa-Aravaca

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Decreto de 12 de marzo de 2007, del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Moncloa-Aravaca para el año 2007.

 

d) Plazo de presentación.

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe se presentarán en el plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

e) Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos o no se acompañase a la misma la documentación exigida en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución oportuna (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Artículo 13.- Órganos competentes.

 

La resolución de las solicitudes de subvención que se convocan en las presentes Bases corresponderá al Concejal-Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

 

Artículo 14.- Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración que seguidamente se cita procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Gerente del Distrito, y compuesta por los siguientes miembros:

a) La Secretaria de la Junta Municipal de Distrito.

b) El Interventor Delegado de la Junta Municipal del Distrito.

c) Un Técnico del Departamento de Servicios a la Ciudadanía.

d) Un Técnico de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

e) Un Técnico de la Sección de Educación.

f)  Un Vocal de cada uno de los grupos políticos municipales con representación en el pleno de la Junta Municipal.

Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios de otros Servicios Municipales.

La instrucción del procedimiento se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre General de Subvenciones. El órgano instructor elevará al órgano competente para la concesión de la subvención propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto y frente a la administración, en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión de la subvención.

 

Artículo 15.- Cuantía y pago de la subvención.

 

La subvención que se conceda será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras entidades públicas o privadas. En caso de recibir ayudas para el mismo proyecto o actividad se hará constar por el peticionario en la solicitud de subvención o inmediatamente, cuando se conozca tal circunstancia, si es posterior a la solicitud.

En todo caso, la subvención municipal sumada a otras, de carácter publico o privado y para la misma actividad, no podrán superar el 100 por 100 del coste de la citada actividad.

En el momento de su concesión, se procederá a la tramitación del pago anticipado de la cantidad objeto de la subvención sin perjuicio de su justificación posterior por parte del beneficiario.

Por razones de interés social y considerando la ausencia de ánimo de lucro de las Entidades Ciudadanas, se dispensa de la prestación de garantías a las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases.

 

Artículo 16.- Resolución.

 

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución de los procedimientos de subvenciones regulados en las presentes Bases será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución de dichos procedimientos, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal Presidente del Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, de conformidad con los articulos 107 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación (articulo 46 de la ley 29/1998), de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo  58 LRJPAC).

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria anual, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos o de gastos similares.

La documentación relativa a los proyectos o a los gastos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la Entidad peticionaria, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo la Administración municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 17.- Publicación de las subvenciones concedidas.

 

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Artículo 18.- Justificación de la subvención.

 

Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, siendo por tanto el 31 de marzo el último día de presentación de las justificaciones solamente de aquellos proyectos cuya fecha originariamente prevista de finalización fuera el 31 de diciembre del año anterior.

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