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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Agencia para el Empleo de Madrid

2396

Resolución de 26 de noviembre de 2012 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se prueba la convocatoria y bases de becas de Ayudas al Estudio del Programa "Urban Villaverde 2013".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

 

8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

 

Los beneficiarios de las becas de Ayuda al Estudio quedarán obligados a:

 

1.- Realizar la actividad, acudiendo, con aprovechamiento, al curso en base al cual se concede la beca.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia para el Empleo de Madrid, aportando la documentación que les sea solicitada.

3.- Comunicar al tutor del curso, cualquier variación de su situación personal que implique modificación en su condición de becado, siempre acompañado de documento acreditativo que lo sustente.

 

9.- CUANTIFICACIÓN Y PAGO DE LA BECA.

 

El alumno percibirá exclusivamente una cantidad correspondiente a los días acreditados de asistencia al curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria.

El pago de la beca de Ayuda al Estudio se hará efectivo después de la finalización del curso correspondiente, siempre y cuando se haya completado y acreditado al menos un 80% de asistencia, la calificación de apto, y que el expediente de concesión de la ayuda se haya resuelto favorablemente tras la presentación por el alumno de la totalidad de la documentación requerida.

La asistencia será acreditada mediante el correspondiente certificado de horas emitido por la entidad encargada de la impartición del curso.

El pago de la cantidad que corresponda a la beca se formalizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, para lo cual se deberán cumplimentar el documento modelo T de alta de pagos (Anexo II).

 

EXCEPCIONES

 

Percibirán la totalidad de la ayuda económica correspondiente a los días de asistencia efectiva al curso los alumnos que, a pesar de no haber completado el 80% del tiempo total del mismo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

A) Alumnos que causen baja por motivo laboral. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de la empresa, en el que deberá figurar el tipo de contrato y el periodo que abarca.

B) Alumnos que causen baja por enfermedad. Se acreditará mediante informe médico firmado por facultativo.

En los dos supuestos previos, la cantidad económica que recibirá el alumno se corresponderá con el número de días de asistencia efectiva al curso, calculado conforme a lo establecido en el párrafo primero de la presente base.

 

10.- JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

 

El pago de las ayudas se efectúa con carácter posterior a su concesión y previa acreditación de la realización de actividad subvencionada y cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

Lo anterior supone que, la propuesta de reconocimiento de obligación y pago lleva implícito el informe favorable a la justificación de la subvención y aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron concedidos, siendo objeto de aprobación conjunta por el órgano concedente.

A los efectos de la tramitación del expediente administrativo, la Subdirección General de Formación Ocupacional de la Agencia para el Empleo acreditará la documentación requerida al beneficiario mediante certificado emitido al efecto en el que constará:

- Que a tenor de los datos obrantes en el expediente, el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 de la convocatoria.

- La asistencia acreditada del alumno en días y la cuantificación de la ayuda correspondiente a percibir, concretando que el alumno no ha sobrepasado el 20% de faltas de asistencia, y en el caso de no haber completado el 80% de la acción formativa, que ha justificado la baja en el curso, a través de un contrato de trabajo o certificado de empresa o bien a través de un informe médico firmado por facultativo.

El beneficiario percibirá la subvención que corresponda en el caso de que cumpla con los objetivos previstos en el curso y finalice este con el debido aprovechamiento y cumpliendo las obligaciones exigidas.

 

11.- REVOCACIÓN DE LA BECA.

 

La concesión de la beca de Ayuda al Estudio podrá ser revocada en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados a la Subdirección General de Formación por los responsables de los centros o servicios, a efectos de la apertura de expediente, instrucción del mismo con audiencia al interesado, resolviéndose mediante resolución motivada de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

12.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

 

En aquellos casos en que se resuelva la revocación de la beca de Ayuda al Estudio y proceda su reintegro por percepción indebida, se entenderá que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto el capítulo II, del título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

13.- DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.

 

A los efectos de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de una beca de Ayuda al Estudio que desee devolver la subvención percibida podrá hacerlo mediante ingreso en la cuenta corriente de la Agencia para el Empleo de Madrid, número 2038 0626 04 6000018723, de la entidad Bankia, correspondiente a la sucursal sita el paseo de la Castellana, 189, 28046 Madrid, debiendo notificar tal hecho al organismo mediante escrito en el que figuren los datos personales: nombre y apellidos, DNI, NIF o NIE, nombre del curso en el que participó y clave del mismo, importe de la devolución y número de expediente en el que se tramitó el pago de la subvención.

Cuando esta devolución voluntaria se produzca, se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

 

14.- ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO.

 

La presente convocatoria para la concesión de becas de Ayuda al Estudio será de aplicación a los participantes en los cursos de formación del programa "URBAN VILLAVERDE" señalados en el apartado 1 del punto 4 de esta convocatoria iniciados entre el 1 de enero de 2013 y el 10 de noviembre de 2013, entrando en vigor, tras su aprobación, a partir del 1 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes tablones de anuncios y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Esta convocatoria finalizará, salvo el supuesto señalado a continuación, el día el 10 de noviembre de 2013, y será de aplicación para los cursos que se inicien hasta esa fecha inclusive.

La convocatoria finalizará con anterioridad a la fecha señalada si se hubiese agotado el crédito dispuesto para otorgar las subvenciones solicitadas.

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