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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Chamberí

1542

Decreto de 15 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2024.

g) Complementariamente se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado 13 de la presente convocatoria. La documentación complementaria se presentará firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad en documentos separados como anexo A, anexo B, y así correlativamente. Los anexos aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido de cada anexo. La documentación complementaria no podrá exceder 50 folios DIN A4.

 

7Modalidad de“Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”.

 

7.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023 cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y estén dirigidas a sufragar los gastos que se detallan en este apartado.

 

7.2. Dentro de esta modalidad se financiarán los siguientes gastos:

 

a) Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad, entre los cuales se incluirán exclusivamente los siguientes: gastos de suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad.

 

b) Gastos de alquiler de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad, así como gastos por contrato de servicios de coworking.

 

c) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. A efectos de esta convocatoria se incluirán exclusivamente como gastos por adquisición de equipos informáticos los relativos a los siguientes equipos y periféricos informáticos: ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras.

 

7.3. La modalidad de subvención prevista en este apartado no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

7.4. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

7.5. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2024.

 

7.6. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

7.7. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

a) Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad).

 

b) Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente (incluidas las correspondientes actualizaciones del IPC) o presupuesto anual estimado del contrato de servicios de coworking según el caso.

 

c) Si se solicita subvención para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto o facturas proforma de los gastos estimados, impuestos incluidos, de cada uno de los conceptos para los que se solicita subvención. Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto serán desestimadas. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 350 euros. Las peticiones de subvención cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

 

Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados se desestimarán.

 

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

 

La cuantía solicitada para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de funcionamiento y de alquiler, no podrá ser superior a 2.000 euros. Serán desestimadas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

 

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles ubicados en el municipio de Madrid en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 14 de esta convocatoria.

 

8. Gastos subvencionables.

 

8.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditor a la que alude el apartado 28 será subvencionable, en ambas modalidades, hasta el importe máximo de 500 €.

 

Para ello, el beneficiario de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría.

 

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