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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Tetuán

1541

Decreto de 22 de abril de 2024 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2024.

7Modalidad de“Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”.

 

7.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023 cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y estén dirigidas a sufragar los gastos que se detallan en este apartado.

 

7.2. Dentro de esta modalidad se financiarán los siguientes gastos:

 

a) Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad, entre los cuales se incluirán exclusivamente los siguientes: gastos de suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad.

 

b) Gastos de alquiler de la sede socialu otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad, así como gastos por contrato de servicios de coworking.

 

7.3. La modalidad de subvención prevista en este apartado no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

7.4. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

7.5. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2024.

 

7.6. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

7.7. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

 

a) Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad).

 

 

b) Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente (incluidas las correspondientes actualizaciones del IPC) o presupuesto anual estimado del contrato de servicios de coworking según el caso.

 

Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados se desestimarán.

 

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

 

La cuantía solicitada para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de funcionamiento y de alquiler, no podrá ser superior a 3.000 euros. Serán desestimadas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

 

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles ubicados en el municipio de Madrid en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 14 de esta convocatoria.

 

 8. Gastos subvencionables.

 

8.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditor a la que alude el apartado 28 será subvencionable, en ambas modalidades, hasta el importe máximo de 500€. Para ello, el beneficiario de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría.

 

Los gastos corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. No obstante, también se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

Asimismo, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 26 de la convocatoria.

 

8.2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto. En ningún caso serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 32.5 de la OBRGS.

 

8.3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables ni los tributos municipales ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

8.4. En la modalidad de "Proyectos", tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la OBRGS.

 

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