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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

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Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054.

ARTÍCULO 7. Subsanación de defectos.

 

Según el artículo 24.10 de la OGS, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la web www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

ARTÍCULO 8. Contenido de los proyectos.

 

Conforme a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y el pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid. Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

 

- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación de los objetivos específicos que se pretenden con el proyecto. La entidad solicitante fijará sus correspondientes metas y el peso o ponderación del indicador con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. Los resultados obtenidos servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro.

 

En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer, en su caso, los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestas.

 

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo del responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

 

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

 

La entidad reflejará esta información en el modelo normalizado, Anexo Memoria explicativa del proyecto cumplimentando los distintos apartados de información técnica y económica sobre el proyecto.

 

ARTÍCULO 9. Criterios de valoración.

 

- La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos por este artículo. La asignación de las subvenciones se realizará según los tramos de puntuación establecidos en el artículo 10.

 

- La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 88 corresponden al apartado relativo al proyecto presentado. Más concretamente, la prioridad de valoración recaerá sobre la descripción, fines y metodología del proyecto presentado, así como sobre la atención y participación de las personas voluntarias. Por otra parte, la prioridad de valoración respecto a la entidad solicitante recaerá sobre su experiencia en el ámbito del voluntariado.

 

- El personal municipal valorará de oficio el apartado relativo a la entidad, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en el punto 1 de este artículo, teniendo en cuenta los datos obrantes en el formulario de solicitud, en el Registro de Entidades Ciudadanas y en la documentación administrativa exigida en esta convocatoria.

 

- En cuanto a la valoración del apartado relativo al proyecto presentado, se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en el punto 2 de este artículo. Este extremo se valorará de oficio por el personal municipal, de acuerdo con los datos obrantes en el formulario de solicitud y Anexo Memoria explicativa del proyecto, así como en la documentación e información que se halla disponible en el Departamento de Voluntariado de la Dirección General de Participación Ciudadana: Programa Municipal de Voluntariado, acuerdos suscritos o colaboraciones que pudieran haber existido o existen con cada solicitante.

 

1. Criterios de valoración y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes (hasta 12 puntos):

 

1.1. Antigüedad de la entidad (hasta 2 puntos):

 

- Menos de tres años: (1 punto).

- Tres o más años (2 puntos).

 

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades de voluntariado (hasta 4 puntos).

 

- La actividad principal de la entidad es la realización de proyectos de voluntariado (4 puntos).

- La entidad realiza regularmente proyectos de voluntariado (2 puntos).

- La entidad realiza esporádicamente proyectos de voluntariado (1 punto).

 

 

1.3. Acreditación de sistemas de evaluación y calidad externos (hasta 2 puntos).

 

- La entidad acredita sistemas de evaluación y calidad (2 puntos).

- La entidad no acredita sistemas de evaluación y calidad (0 puntos).

 

1.4. Voluntariado: Se valorará que la entidad (mediante acreditación de un seguro de accidentes para los voluntarios) cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus proyectos (hasta 4 puntos).

 

- La entidad cuenta con más de 20 voluntarios (4 puntos).

- La entidad cuenta con un número de voluntarios de 16 a 20 (3 puntos).

- La entidad cuenta con un número de voluntarios de 11 a 15 (2 puntos).

- La entidad cuenta con un número de voluntarios de 5 a 10 (1 punto).

- La entidad cuenta con un número de voluntarios inferior a 5 (0 puntos).

 

2. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados y hasta un máximo de 88 puntos.

 

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