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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

1219

Decreto de 9 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2016.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

 

2.1. Certificado expedido por quien ostente la secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.

 

2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

 

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones en convocatorias anteriores.

 

2.5. Para el caso de solicitudes de la modalidad de gastos de mantenimiento se acompañará declaración en la que se haga constar que el inmueble para el que se solicitan las ayudas es la sede social de la entidad o lugar donde se desarrollan habitualmente sus actividades.

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Las declaraciones señaladas en los puntos 2.2 a 2.5, de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

 

2.6. Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos de alquiler de sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se aportará copia de contrato de alquiler del inmueble o precontrato debidamente formalizado. Asimismo, la entidad aportará, si procede, el documento que acredite la actualización de la renta. En el caso de que no se acredite tal actualización, se considerará la cuantía que figure en el contrato presentado. Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, se aportará presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención.

 

3. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y los representantes legales de las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones (calle Montalbán, 1, 28014 Madrid).

El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Estos extremos se verificarán por el personal municipal, de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Asimismo, el órgano instructor comprobará que las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo esta convocatoria se publicará, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

La solicitud, junto con el Anexo I -Memoria explicativa del proyecto- y/o Anexo II, así como la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones y podrá presentarse preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno (calle Montalbán n.º 1, 28014 Madrid), en los registros de Línea Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También, podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en plazo máximo improrrogable de diez días, indicándoles que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC, y que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Artículo 8.- Contenido de los proyectos.

 

Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación del objetivo u objetivos operativos que se pretenden con el proyecto. La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta.

Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea superior al 60%.

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