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BOAM nº 9356 (31/03/2023)
Distrito de Arganzuela

1072

Decreto de 23 de marzo de 2023 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2023.

7.2. Dentro de esta modalidad se financiarán los siguientes gastos:

 

a) Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad.

b) Gastos de alquiler de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad.

c) Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

 

7.3. La modalidad de subvención prevista en este apartado no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

7.4. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

 

7.5. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2023.

 

7.6. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

7.7. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

a) Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.

 

b) Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (suministro eléctrico, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y/o seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad).

 

c) Si se solicita subvención para gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 5.000 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados.

 

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

 

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 4.000 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

 

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles ubicados en el municipio de Madrid en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 14 de esta convocatoria.

 

8. Gastos subvencionables.

 

8.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

 

Los gastos corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. No obstante, también se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

Asimismo, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 26 de la convocatoria.

 

8.2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto. En ningún caso serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 32.5 de la OBRGS.

 

8.3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables ni los tributos municipales ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

8.4. En la modalidad de "Proyectos", tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la OBRGS.

 

En particular, y siempre que cumplan los requisitos anteriores, se considerarán subvencionables los siguientes gastos de personal:

 

a) Los costes de personal cuyas actividades estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

b) El coste de las indemnizaciones por despido del personal destinado a la realización del proyecto subvencionado en la proporción que corresponda al período subvencionable y en su caso al porcentaje de jornada que dedique al proyecto.

 

8.5. Podrá subcontratarse hasta un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La empresa subcontratada deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable, incluida, en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género.

 

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