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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2010

Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio del Aeropuerto de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2021”.

Una vez cumplido este requisito, se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética, además de las anteriores, las que se relacionan a continuación:

 

 

a. La instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

 

b. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable como la energía solar térmica, la fotovoltaica, la geotermia, la aerotermia, u otras que reduzcan el consumo de energía convencional del edifico. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

 

c. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

 

d. La mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

 

e. La instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.

 

4. Para todas las líneas, en el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, se consideran subvencionables las actuaciones que no se encuentren en el interior de la vivienda con la excepción de la eficiencia energética.

 

5. Para todas las líneas, en el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios, así como en los espacios libres de la urbanización al interior de la parcela.

 

Artículo 11. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

 

a. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH).

 

b. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante, CC) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

c. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

 

d. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

 

e. El/los propietario/s único/s de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:

 

Propietario/s con porcentaje de participación de la comunidad

Viviendas vacías a aportar al Plan Integral de Alquiler Municipal de la EMVS

Mayor del 60% y menor o igual al 80%

30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1

Mayor del 80% y menor o igual al 100%

50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1

 

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

 

a. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.

 

b. Los propietarios únicos de edificios, sean personas físicas o jurídicas, a excepción de las viviendas unifamiliares, que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad y que no acepten el compromiso de cesión establecido en el apartado 1.d del presente artículo.

 

c. Los propietarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

d. Los propietarios que tengan pendientes de justificación cualesquiera subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, y con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

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